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Oficio 48273 de 2012 DIAN

(Aduanero) Los materiales textiles y sus manufacturas que en virtud de un tránsito aduanero ingresaron a una zona franca pueden

482732012Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 48273 DE 2012

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 30 JUL. 2012

Oficio No. 100208221-00 /456

Señor

FERNANDO GARCHARNA NIETO

Calle 23 No.. 80 B- 93 Barrio Modelia

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 18710 del 08/03/2012

Tema: Aduanas

Descriptores Lugares Habilitados

Fuentes Formales: Artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000

Cordial Saludo Sr. Gacharná.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en los de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Reitera usted la comunicación No. 91655 del 29 de septiembre de 2011 en la que indaga la procedencia de importar textiles y sus manufacturas clasificables en la Sección XI Capítulos 50 a 64 del arancel de aduanas por la jurisdicción aduanera en la cual se encuentre ubicada la Zona Franca. Indica que los textiles ingresaron a la Zona Franca en virtud de un tránsito aduanero.

Insiste en señalar que con la modificación introducida al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 es posible importar por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia los textiles que ingresaron a la Zona Franca del Eje Cafetero en virtud de un tránsito aduanero realizado desde la jurisdicción de aduanas de Buenaventura.

En primera instancia es de señalar que la petición de consulta citada por usted en el escrito de la referencia, fue atendida con el oficio No. 012199 del 23 de febrero de 2012 en el que se manifestó que: "(...), las <sic> materiales textiles y sus manufacturas que en virtud de un tránsito aduanero ingresaron a una zona franca pueden importarse presentando la declaración correspondiente en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde esté ubicada la Zona Franca”.

Revisada la modificación introducida al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 por el artículo 1 de la Resolución 1 de la Resolución 1144 de 2012 no varía pues la resolución contempla las mismas restricciones para el ingreso de textiles y sus manufacturas, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 39. RESTRICCIONES AL INGRESO DE MERCANCÍAS. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de materias textiles y sus manufacturas clasificables en al Sección XI – Capítulos 50 a 64, ambos inclusive, del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo de servicio público, ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, Pereira, San Andrés y Santa Marta. Lo dispuesto en este inciso, se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las Zonas Francas Permanentes (…).

PARÁGRAFO. EXCEPCIONES. La medida prevista en el inciso primero de este artículo no será aplicable en las siguientes situaciones:

a) Mercancías procedentes de un usuario industrial de una zona franca.

b) Mercancías declaradas bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, en las siguientes clases: importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y procesamiento industrial, siempre que estén autorizados y cumplan con los requerimientos exigidos.

c) Importación de mercancías clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas: 50.01, 50.02, 50.03, 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05, 52.01, 52.02, 52.03, 52.04, 53,01, 53.02, 53.03, 53.04, 53.05, 54.01, 54.04, 54.05, 55.01, 55.02, 55.03, 55.04, 55.05, 55.06, 55.07, 55.09 y 96.19”.

De conformidad con la disposición transcrita debe reiterarse lo manifestado en el oficio 012199 del 23 de febrero de 2012 en el que se manifestó que: “(…) las materiales textiles y sus manufacturas que en virtud de un tránsito aduanero ingresaron a una zona franca pueden importarse presentando la declaración correspondiente en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde esté ubicada la Zona Franca”.

Finalmente, le informamos que la base de conceptos expedida por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales puede ser consultada en la página de Internet www.dian.gov.co., ingresando por el icono “Normatividad”-“Doctrina”-“ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.