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Oficio 60389 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿La remisión o condonación de una deuda por parte de un acreedor a una entidad sin ánimo de lucro, tiene los mi

603892014Tributario
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OFICIO 60389 DE 2014

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN


SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 24 OCT. 2014

100208221-001152

Ref.: Radicado 0327 del 18/09/2014

TEMA:Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES:Contribuyentes del Régimen tributario especial - Donaciones
FUENTES FORMALES Artículos 19, 125 y ss. del Estatuto Tributario Especial.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En atención a sus preguntas relacionadas con situaciones de las entidades sin ánimo de lucro, de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, este despacho considera los siguientes.

Pregunta Nro. 1- La remisión o condonación de una deuda por parte de un acreedor a una entidad sin ánimo de lucro, tiene los mismos efectos de las donaciones referidas en los artículos 125 y s.s. del Estatuto Tributario.

R/= La condonación como modo de extinguir una obligación, por el acreedor al deudor, en términos del artículo 125-2 del Estatuto Tributario, no está contemplada expresamente como deducción por donación del artículo 125 del mismo Estatuto, dado que las modalidades de las donaciones que permiten acceder a dicho beneficio, son:

1. Donación en dinero, en cuyo caso el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Donación en títulos valores, los cuales se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Bancaria.

3. Donación de otros activos, cuyo valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes fiscales, menos las depreciaciones acumuladas hasta la fecha de la donación..

Preguntas Nros. 2 y 3 - La remisión de una factura, haciéndola llegar físicamente a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, se considera como donación de un título valor?.

R/= El Código de Comercio precisa en su artículo 619 que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías, de esta manera no hace una enumeración taxativa de títulos valores, sino que se limita a dar un concepto de los mismos que permite diferenciarlos de otro tipo de documentos.

Además, de lo dispuesto para cada título valor en particular, los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Ahora bien, tratándose de factura cambiaria de compraventa y/o de una factura de transporte, considerados como títulos valores, entregada a la entidad sin ánimo de lucro como remisión de una obligación respecto sobre una mercancía o flete causados por el transporte realizado, respectivamente, no es otra cosa que un soporte de la condonación de la deuda.

Igualmente, en ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 125-3 del Estatuto Tributario.

Pregunta Nro. 4 - Los contribuyentes que hagan donaciones a entidades sin ánimo de lucro con objeto social cultural, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas?.

R/=. Los contribuyentes del impuestos sobre la renta y complementarios, que hagan donaciones a organismos culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, según lo previsto por el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

Pregunta Nro. 5 . Un contribuyente declarante del impuestos sobre la renta y complementarios, emite un bono sólo con el propósito de donarlo a una entidad sin ánimo de lucro dedicada al objeto social de la cultura, puede darle el derecho a la deducción del 125% por donación?.

R/=.Desde el punto de vista financiero, los bonos son activos financieros de deuda emitidos por estados, entidades públicas o empresas privadas, con el fin de captar recursos financieros a corto, medio o largo plazo a cambio de proporcionar a los compradores de estos activos un interés, sea implícito o explícito, y a la devolución del dinero captado en la emisión, que como títulos valores objeto de donación no dan lugar a deducción en el impuestos sobre la renta en los términos del artículo 125-3 del Estatuto Tributario.

En cambio, si lo que Ud. hace referencia es a la expresión de "bono” en el entendido de que es un papel, tarjeta o documento que se puede canjear por una cantidad de dinero, un objeto o un servicio, estaríamos frente a un obsequio, más no en función de una donación de las contempladas en el artículo 125 y siguientes del Estatuto Tributario, y por consiguiente no hay lugar a deducción alguna por parte del donante.

En cuanto a su pregunta Nro. 6, téngase en cuenta las respuestas dadas a las preguntas 2, 3 y 5.

En los anteriores términos se da amablemente contestación a sus preguntas. Finalmente le invitamos a consultar la doctrina vigente sobre temas tributarios, aduaneros y cambiarios, ingresando a la página web www.dian.gov.co en el link de Normatividad y doctrina.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 19, 125 y ss. del Estatuto Tributario Especial.