Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 42 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Debe presentarse el Certificado de Inspección Preembarque emitido por las Sociedades de Certificación autorizadas

421996Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 42 DE 1996

(Abril 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe presentarse el Certificado de Inspección Preembarque emitido por las Sociedades de Certificación autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las importaciones de vehículos que realicen los funcionarios diplomáticos colombianos que regresan al país?

TESIS JURIDICA

SI DEBE PRESENTARSE EL CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE EMITIDO POR LAS SOCIEDADES DE CERTIFICACION AUTORIZADAS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, EN LAS IMPORTACIONES DE VEHICULOS QUE REALICEN LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAIS.

DESCRIPTORES

- CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE -presentación

- IMPORTACION DE VEHICULOS DIPLOMATICOS

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1131 de 1995 exceptúa a determinados personas de la obligación de presentar el Certificado de Inspección Preembarque en las importaciones de los bienes señalados en el artículo 1o del Decreto 861 de 1995 modificado por el artículo 1o del Decreto 1574 del mismo año, modificado a su vez por el Decreto 567 de 1996.

En efecto, el literal b) del artículo 1o ibídem señala:

“Exceptúanse de las obligaciones previstas en el Decreto 861 de 1995 las importaciones de las mercancías allí señaladas que efectúen:

a. Los Agentes Diplomáticos, Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en el país.

…..”

Por su parte el Decreto 2148 de 1991 mediante el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de Organismos acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al país, prevé en el artículo 3, tres categorías de beneficiarios de la importación con franquicia: Los funcionarios acreditados en el país, las Misiones acreditadas en el país y los funcionarios colombianos que regresan al país.

Ahora bien como el Decreto 1131 de 1995 exceptuó de la obligación de presentar el Certificado de Inspección Preembarque de manera clara y expresa a los agentes diplomáticos, consulares y a los Organismos Internacionales acreditados en el país, es decir a los señalados en los numerales primero y segundo del artículo 3 del Decreto 2148 antes citado, sin mencionar a los funcionarios diplomáticos colombianos que regresan al país por lo que debe entenderse que estos últimos se encuentran en la obligación de presentar ante las autoridades aduaneras el Certificado de Inspección Preembarque por las importaciones que efectúen.

Es decir que tratándose de importaciones de vehículos que se clasifiquen por los Capítulos, Partidas y Subpartidas del Arancel de Aduanas relacionados en el artículo 1 del Decreto 1574 de 1995 modificado por el Decreto 567 de 1996 y que efectúen los funcionarios colombianos que regresan al país, están obligados a presentar a la Aduana o a los depósitos habilitados, junto con la declaración de importación, el Certificado de Inspección Preembarque emitido por una Sociedad de Certificación autorizada por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales en el cual se verifican los aspectos que señala la disposición para la clasificación arancelaria respectiva.

No obstante, el artículo 3o del Decreto 1574 de 1995 establece una excepción a la regla general antes citada, en los siguientes términos:

“Los importadores de vehículos automóviles clasificados por la partida 8703, para los cuales  se han fijado precios mínimos oficiales por la DIAN, estarán excluidos de la obligación establecida en el artículo Primero del Decreto 861 de 1995, siempre y cuando presenten un certificado expedido por el fabricante que acredite el año de fabricación del vehículo y el precio del equipo opcional si lo hubiere.”

Por su parte el artículo 1o del Decreto 2148 de 1991 relaciona los vehículos automóviles sujetos a franquicia, dentro de los cuales se encuentra la clasificación arancelaria 8703.

Lo anterior permite deducir en armonía con la norma antes transcrita que las importaciones de vehículos de la clasificación arancelaria 8703 que realicen los funcionarios diplomáticos que regresen al país, se encuentran excluidas de la presentación obligatoria del Certificado de Inspección Preembarque, siempre y cuando se hayan fijado precios mínimos oficiales por la DIAN y que se acredite por parte del importador el certificado que determine el año de fabricación del vehículo, expedido por el fabricante en el exterior.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

EVS/AHR