Concepto 44 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿La empresa transportadora está obligada a enviar copia del manifiesto de carga al depósito al cual viene consigna
Problema jurídico
LA EMPRESA TRANSPORTADORA ESTÁ OBLIGADA A ENVIAR COPIA DEL MANIFIESTO DE CARGA AL DEPÓSITO AL CUAL VIENE CONSIGNADA LA MERCANCÍA?
Tesis jurídica
LA EMPRESA TRANSPORTADORA NO ESTÁ OBLIGADA A ENVIAR COPIA DEL MANIFIESTO DE CARGA AL DEPÓSITO AL CUAL VIENE CONSIGNADA LA MERCANCÍA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 44 DE 2005
(Julio 22)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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TRANPORTADOR - RESPONSABILIDADES
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL - OBLIGACIONES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 94
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 104
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 105
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 63
El articulo 94 del decreto 2685 de 1999, define el manifiesto de carga como:
"Es el documento que contiene la relación escrita de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser descargadas en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera.
El Manifiesto de Carga debe relacionar el número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda al medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento consolidador."
A su vez los artículos 104 y 105 ibídem, señalan como obligaciones del transportador y el agente de carga internacional, las siguientes:
" Son obligaciones del transportador en la importación de mercancías al territorio aduanero nacional:
a) Avisar a la autoridad aduanera, con la anticipación y en la forma establecida, sobre la llegada del medio de transporte;
b) Entregar físicamente el Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera, antes de que se inicie el descargue de la mercancía, o antes de concluir la bajada de la carga del medio de transporte, en el caso de los vuelos combinados de pasajeros y carga;
c) Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, y los documentos consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto; (MODIFICADO POR EL ARTICULO 3o DEL DECRETO 2628 DE 2001.
d) Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema informático de la aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información contenida en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte por él expedidos, así como en los documentos consolidadores y en los documentos hijos, cuando corresponda; (MODIFICADO POR EL ARTICULO 3o DEL DECRETO 2628 DE 2001).
e) Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y oportunidad previstas por la autoridad aduanera;
f) Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al territorio aduanero nacional;
g) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las inconsistencias advertidas;
h) Entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto;
i) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca;
j) Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al agente de carga internacional, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso, y
k) Informar al agente de carga internacional sobre la entrega del Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera, de conformidad con lo previsto en los incisos 1o y 2o del artículo 96 de este decreto, una vez se produzca su entrega.
l) Informar al agente de carga internacional, dentro del término que establezca el director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, sobre el descargue del contenedor, cuando se trate de carga consolidada. (ADICIONADO POR EL ARTICULO 3o DEL DECRETO 2628 DE 2001).
" Obligaciones del agente de carga internacional. (MODIFICADO POR EL ARTICULO 11o DEL DECRETO 1198 DE 2000. Son obligaciones del agente de carga internacional, las siguientes:
a) Transmitir o incorporar en el sistema informático aduanero, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto, la información contenida en los documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos;
b) Responder por la información transmitida o incorporada al sistema informático duanero;
c) Entregar a la autoridad aduanera los documentos consolidadores, los documentos hijos que amparan la carga consolidada y el Manifiesto de Carga correspondiente a la misma, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto;
d) Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en los documentos hijos, precisando las inconsistencias advertidas;
e) Entregar a la autoridad aduanera en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias advertidas en los documentos hijos, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras o enviar en un viaje posterior la mercancía faltante, según corresponda, cumpliendo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto;
f) Presentar a la autoridad aduanera las justificaciones de excesos y faltantes a que se refiere el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, respecto de los documentos hijos que amparan la carga consolidada;
g) Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías amparadas en los documentos hijos, que serán introducidas a un depósito o a una zona franca, y
h) Entregar dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos hijos, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso".
En la normatividad transcrita, desarrollada en el articulo 63 de la Resolución 4240 de 2000, se señala claramente que el manifiesto de carga es un documento que el transportador o su representante, debe presentar debidamente suscrito a la autoridad aduanera del lugar de arribo del medio de transporte, en original y una copia así como de los documentos que lo modifiquen, adicionen o expliquen.
Autorizado el traslado de la mercancía, corresponde al agente de carga internacional, al tenor de lo dispuesto en el articulo 105 literal g) del Decreto 2685 de 1999, expedir la planilla de envío de las mercancías, al Deposito habilitado para tal efecto; ahora bien, si el contrato del transportador incluye el traslado de los bienes al deposito, será este quien deberá expedir dicho documento.
Acorde con lo expuesto, es que en el numeral 7 del Manual de procedimientos, sistema informático Comex-Importaciones, se establece:
"PLANILLA DE ENVIO
El transportador, el representante del transportador, el agente de carga internacional, el puerto y en casos excepcionales la Administración de aduanas, según el caso, podrá diligenciar la planilla de envío, cuando el sistema no haya determinado reconocimiento de la carga, o habiendo determinado, se haya realizado la diligencia respectiva. Una vez, se encuentre cargado el medio de transporte que las trasladará hasta el respectivo depósito, se elaborará la planilla de envío por cada uno de ellos y por cada lugar de almacenamiento. Confirmada la planilla de envío en el sistema se imprimirán dos ejemplares, uno quedará en poder del transportador, su representante, el agente de carga, el puerto o la Administración de aduanas y otro será entregado al depósito.
Al diligenciar la planilla de envío en la casilla de "Cantidad" se debe incorporar siempre el número de bultos que van hacer trasladados, teniendo en cuenta los términos de negociación, explicados en el numeral 3.9 del presente Manual.
En las Administraciones marítimas, para la carga que ingrese a depósito ubicado dentro de las instalaciones del puerto y para la carga a granel trasladada a depósito habilitado, el sistema una vez validados los documentos de transporte por parte del GRD generará la correspondiente planilla de envío automática. Esta planilla podrá ser impresa por parte del transportador, su representante o el agente de carga internacional."
En conclusión y de conformidad con lo expuesto, el transportador no tiene obligación de entregar copia del manifiesto de carga al deposito al cual se envía la mercancía, pues la normatividad vigente no se lo exige; autorizado el traslado de los bienes al deposito, únicamente se debe expedir la planilla de envío por parte del obligado a ello teniendo en cuenta si la responsabilidad del transportador se extiende hasta la entrega de los bienes al deposito ó el descargue de los mismos en puerto ó aeropuerto.