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Concepto 53 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable legalizar una mercancía, liquidando el 10% por concepto de rescate, conforme a lo establecido en el nume

532001Aduanero
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Problema jurídico

ES VIABLE LEGALIZAR UNA MERCANCIA, LIQUIDANDO EL 10% POR CONCEPTO DE RESCATE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 128 DEL DECRETO 2685 DE 1999, CONSIDERANDO QUE POR INCUMPLIMIENTO DEL INCOMEX NO FUE POSIBLE ALLEGAR LA LICENCIA DE IMPORTACION REQUERIDA, DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS QUE CONCEDE LA NORMA ?

Tesis jurídica

NO ES VIABLE LEGALIZAR UNA MERCANCIA CANCELANDO EL 10% POR CONCEPTO DE RESCATE, POR FALTA DE UN DOCUMENTO, HABIDA CUENTA QUE PARA LA SITUACION PLANTEADA LA NORMA PREVE UN PROCEDIMIENTO DIFERENTE QUE PERMITE AL INTERESADO OBTENER EL LEVANTE ANTES QUE SE VENZA EL TERMINO DE ALMACENAMIENTO Ó LEGALIZAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A QUE SE PRODUZCA EL ABANDONO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 53 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES VIABLE LEGALIZAR UNA MERCANCIA, LIQUIDANDO EL 10% POR CONCEPTO DE RESCATE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 128 DEL DECRETO 2685 DE 1999, CONSIDERANDO QUE POR INCUMPLIMIENTO DEL INCOMEX NO FUE POSIBLE ALLEGAR LA LICENCIA DE IMPORTACION REQUERIDA, DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS QUE CONCEDE LA NORMA ?
Tesis JurídicaNO ES VIABLE LEGALIZAR UNA MERCANCIA CANCELANDO EL 10% POR CONCEPTO DE RESCATE, POR FALTA DE UN DOCUMENTO, HABIDA CUENTA QUE PARA LA SITUACION  PLANTEADA LA NORMA PREVE UN PROCEDIMIENTO DIFERENTE QUE PERMITE AL INTERESADO OBTENER EL LEVANTE ANTES QUE SE VENZA EL TERMINO DE ALMACENAMIENTO Ó LEGALIZAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A QUE SE PRODUZCA EL ABANDONO.

MERCANCIA - LEGALIZACION

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 231

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 482

El artículo 128 del decreto 2685 de 1999 establece en qué eventos procede la autorización de levante de las mercancías, señala en el numeral 7: "Cuando practicada inspección aduanera física se aprehenda la mercancía porque se detectaron errores u omisiones en la descripción, diferentes a los señalados en el numeral 4 del presente artículo, o por descripción incompleta de la mercancía que impida su individualización y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta declaración de legalización que los subsane, cancelando una sanción del diez (10%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de su rescate".

Es de apreciar que no corresponde a la situación por usted planteada y en consecuencia no es posible proceder a la legalización con rescate de 10% del valor en aduana.

Por su parte el numeral 9 ibídem se refiere a la falta de los documentos, así: "Cuando practicada inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de uno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la Declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes acredita en debida forma, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 1.1 del artículo 482 del presente Decreto".

El artículo 482 de la norma citada que se refiere a las infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables, contempla en el numeral 1. Las faltas que la norma califica como gravísimas, clasificando dentro de ellas: "No tener al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación de las mercancías todos los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este Decreto para su despacho, o no reunir éstos los requisitos legales, o no encontrarse vigentes"

"La sanción aplicable será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía. Cuando se trate del Certificado de Origen que ofrezca dudas a la autoridad aduanera, se aplicará lo previsto en el respectivo acuerdo comercial".

"Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, se podrá imponer en sustitución de la multa, sanción de suspensión hasta por seis (6) meses o de cancelación de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del estado".

De los textos transcritos se concluye que si usted como declarante no aporta los documentos soportes en el momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación o cuando se realiza la diligencia de inspección, la norma le otorga cinco (5) días para que los allegue y pueda obtener el levante, no obstante y al no haber agotado el término establecido en el artículo 115 ibídem, podría usted aportarlo y obtener el levante respectivo sin perjuicio de la sanción mencionada.

El artículo 115 se refiere al Permanencia de la mercancía en el depósito: "Para efectos aduaneros la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realicen los trámites para obtener su levante, hasta por el término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional........."

Así mismo el único parágrafo del artículo citado contempla: "Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 231 del presente Decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.

Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva Declaración de Legalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación".

De otra parte el inciso primero del artículo 231 ibídem indica: "la mercancía que se encuentre en abandono legal, podrá ser rescatada presentando Declaración de Legalización, dentro del plazo previsto en el parágrafo del artículo 115, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, por concepto de rescate, el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía. También deberá acreditarse el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado".

Es preciso aclarar que el Declarante debe cerciorarse del cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para la modalidad de importación elegida antes de acudir a la Administración respectiva para realizar el proceso de nacionalización. Es responsabilidad suya el cumplimiento de los mismos independientemente de la intervención de otras entidades para lograrlo.

Se concluye entonces, que ante la falta de un documento soporte en el proceso de importación no procede la legalización cancelando el diez por ciento (10%) del valor de la mercancía por concepto de rescate, debiendo en consecuencia acogerse a lo establecido en la normatividad vigente.