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Concepto 97 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Es responsable una sociedad de intermediación aduanera por los documentos que aporte el importador para la realiza

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 97 DE 1999

(Octubre 5)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - RESPONSABILIDADES

PROBLEMA JURIDICO

¿Es responsable una sociedad de intermediación aduanera por los documentos que aporte el importador para la realización de tramites aduaneros, los cuales conllevan el decomiso de la mercancía por originarse una indebida clasificación arancelaria?

TESIS JURÍDICA:

SI ES RESPONSABLE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA POR LA ERRONEA CLASIFICACION ARANCELARIA PRESENTADA EN LOS DOCUMENTOS QUE APORTE EL IMPORTADOR PARA LA REALIZACION DE TRAMITES ADUANEROS, LA CUAL CONLLEVA AL DECOMISO DE LA MERCANCIA.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2532 de 1994, en virtud del cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, dispone en su artículo 2o que dicha actividad tiene como fin primordial colaborar con las autoridades en la recta y cumplida aplicación de las normas relacionadas con el comercio exterior. Así mismo dicho Decreto en sus artículos 10 y 17 establece que dichas Sociedades en ejercicio de su actividad, serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la DIAN y de las sanciones impuestas como consecuencia de las actuaciones de sus representantes estableciéndoles entre otras obligaciones la de cumplir con todas las disposiciones aduaneras aplicables al régimen de importación respondiendo por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las correspondientes declaraciones de importación.

En lo pertinente el artículo 17 numeral 1o de la Resolución 0662 de 1995, por la cual se señalan los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad de Intermediación Aduanera, establece que estas Sociedades en ejercicio de su actividad, deberán establecer la veracidad de los documentos soporte de la declaración de importación (se subraya).

Respecto al régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las Sociedades de Intermediación Aduanera, el Decreto 2339 de 1996 establece en su artículo 10o las faltas (acciones u omisiones) que dan lugar a sanción pecuniaria. Respecto de las declaraciones de importación dicha norma dispone:

“...Articulo 10 Faltas que dan lugar a sanción pecuniaria. Constituyen faltas administrativas que dan lugar a sanción pecuniaria que se indica para cada una de ellas, las siguientes acciones u omisiones en que incurran las sociedades de Intermediación Aduanera:

…………………………..

7. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero. Tales inexactitudes o errores se refieren a la información consignada en las casillas que a continuación se señalan:

7.1. En la declaración de importación Subpartida arancelaria....Descripción mercancías...

La sanción aplicable será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada error o inexactitud más el diez (10) por ciento de la diferencia de los tributos dejados de percibir por causa del la inexactitud o error, si a ello hubiere lugar

De las normas transcritas se concluye, que si el gobierno nacional atribuyó a estas Sociedades autorización para adelantar ante la DIAN los trámites inherentes a los regímenes aduaneros, se parte del principio que éstas cuentan con el suficiente conocimiento y experiencia; y es por ello que están obligadas al diligente cumplimiento de las normas aduaneras vigentes en el ejercicio de su actividad, ya que su inobservancia les genera responsabilidad.

De lo expuesto se concluye que dichas Sociedades en su labor de intermediación, deben tener la suficiente capacidad para revisar que los datos contenidos en las respectivas declaraciones de importación se ajusten a la ley; como sería en el presente caso, una debida clasificación arancelaria. Lo contrario significa, que de no actuar estas Sociedades con la debida diligencia y de incurrir por ello en errores o inexactitudes que generen violación al régimen aduanero, tal circunstancia les traerá como consecuencia, la imposición de las sanciones por las obligaciones que se deriven de su intervención (artículo 3o Decreto 1909 de 1992), sin que ello implique que tengan que responder por las obligaciones propias del importador.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Es responsable una SIA por el sobrepeso de una mercancía, silo reportado por el B/L es el mismo utilizado por a SIA para la liquidación de tributos; y la sumatoria del peso de las cajas que contiene cada contenedor, es igual al peso del B/L?

TESIS JURÍDICA:

SI ES RESPONSABLE UNA SIA POR EL SOBREPESO DE UNA MERCANCIA, SI LO REPORTADO EN EL B/L ES LO MISMO UTILIZADO POR LA SIA PARA LA LIQUIDACION DE TRIBUTOS Y Si LA SUMATORIA DEL PESO DE LAS CAJAS QUE CONTIENE CADA CONTENEDOR, ES IGUAL AL PESO DEL B/L.

INTERPRETACI0N JURIDICA

Respecto al sobrepeso de la mercancía y autoliquidación de tributos dentro de una importación, el artículo 10 del decreto 2339 ya descrito, aplicable a las Sociedades de Intermediación Aduanera, establece que constituyen faltas que dan lugar a sanción pecuniaria, entre otros errores e inexactitudes:

……………..

“…….7.1 En la declaración de importación: ……………………… Peso bruto 1 Kg peso neto kg ………………..Autoliquidación pagos……………..”.

De la norma transcrita se deduce que la responsabilidad de estas Sociedades en ejercicio de su actividad, se hace extensiva a los errores e inexactitudes respecto al peso de a mercancía y la autoliquidación de tributos, reiterándose así que las mismas, con base en su conocimiento y experiencia, deben tener la suficiente diligencia para que los datos consignados en los respectivos documentos que tramiten, se ajusten a la ley y cumplan los requisitos exigidos por la normatividad aduanera para cada caso.

El artículo 18 de la Resolución 662 de 1995 faculta a las Sociedades de Intermediación Aduanera, para que en desarrollo de su actividad pueda realizar el reconocimiento físico a la mercancía, cuando existan dudas respecto a su identificación y características, previa autorización de la autoridad competente.

Como se observa, la anterior norma en ningún momento les exige en su labor de intermediación, la inspección física de la mercancía; si no que por el contrario, las faculta para que en algunos casos y de considerarlo necesario, previa autorización, realicen el reconocimiento físico de la misma.

Es por ello que si estas Sociedades liquidan los tributos aduaneros con base en el peso reportado por el B/L y este a su vez coincide con la sumatoria del peso de las cajas que contiene cada contenedor, el hecho de haber tomado exactamente los datos consignados en los documentos entregados por el importador y no haber tenido en cuenta el peso y cantidad de la mercancía verificado y certificado previamente por la autoridad aduanera, cuando este sea diferente al de los documentos, la Sociedad de Intermediación Aduanera debe responder administrativamente.

No obstante lo anterior, al no existir norma aduanera que le exija a estas Sociedades, que en desarrollo de su actividad deba verificar físicamente el peso de la mercancía con el fin de confrontarlo con los documentos que le aporta el interesado, en el evento que la autoridad aduanera previamente no haya verificado o certificado un peso diferente, la SIA al demostrar dentro del respectivo proceso este hecho y que tomó exactamente los datos consignados por el importador en los respectivos documentos, así como que obró de buena fe y con la debida diligencia en su labor de Intermediación, podría llegar a eximirse de responsabilidad administrativa por este hecho.

JSF/APA