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Concepto 6813 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿cuál es la responsabilidad de las empresas incubadoras establecidas en el país en el recaudo de la cuota de fom

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CONCEPTO TRIBUTARIO 6813 DE 1995

(10 Febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Responsabilidad en recaudo de una contribución parafiscal

¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS INCUBADORAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS EN EL RECAUDO DE LA CUOTA DE FO MENTO AVÍCOLA?

Por medio de la ley 117 de 1994, se creó la cuota de fomento avícola, contribución parafiscal, constituida por el uno por ciento (1%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de carne y por el cinco por ciento (5%) del valor comercial de cada ave de un día de nacida en incubadora destinada a la producción de huevos.

El artículo 8o de la misma ley señaló que las empresas incubadoras establecidas en el país serían las recaudadoras de la cuota de fomento avícola. A su vez el artículo 5o del Decreto Reglamentario 823 de 1994 determinó que las empresas recaudadoras serían fiscalmente responsables por las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas.

En estas condiciones, siempre que una empresa incubadora establecida en el país venda a terceros o traslade a galpones propios de cría, aves de un día de nacidas, se causa la cuota de fomento avícola, debiendo responder la propia firma recaudadora por el valor Correspondiente a cada una de las operaciones citadas.

Finalmente es pertinente recordar el artículo 114 de la Ley 6a. de 1992: “Los fondos y federaciones de productores legalmente autorizados por el respectivo ministerio, podrán demandar por la vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de las contribuciones establecidas por la ley a su favor; para tal efecto, el representante legal de cada entidad deberá expedir certificación donde conste el monto de la deuda”.

JPGM/CHPE