Concepto 21590 de 1988 DIAN
(Tributario) Bonos de financiamiento especial
Texto del documento
CONCEPTO 021590 DE 1988
Octubre 24 de 1988
BONOS DE FINANCIAMIENTO ESPECIAL
Manifiestan en su comunicación que la sociedad tenía plazo para hacer la inversión en Bonos de Financiamiento Especial, establecido por la ley 43 de 1987, hasta el 25 de julio del presente año, habiéndola efectuado finalmente el 6 de septiembre.
El Banco Ganadero liquidó tres (3) meses de intereses de mora y de sanción por extemporaneidad, aduciendo que el computador había sido programado para que hiciera corte los finales de mes, así: el 31 de julio, fecha en que se cumplía un mes, el 31 de agosto dos meses y así sucesivamente; agregando que no podía hacer otra cosa.
Sobre la actuación anterior preguntan si es correcto y legal el proceder del Banco y en caso de ser incorrecto como podrían solicitar el valor pagado en exceso.
Me permito comunicarle que efectivamente el proceder del Banco Ganadero no se ajusta a lo establecido en la ley 43 de 1987 y en el Decreto Reglamentario 899 de 1988, en cuanto a la forma como debe computarse la extemporaneidad de la inversión de los Bonos de Financiamiento Especial, toda vez que al expresar las citadas disposiciones que tanto los intereses como la sanción por extemporaneidad se liquidan por “mes o fracción de mes de atraso en la inversión”, se refieren sin lugar a dudas a mes o fracción de mes corrido, esto es, de fecha a fecha y no a mes calendario como lo interpretó el Banco (artículos 4o Ley 50 de 1984 y 36 Ley 43 de 1987).
En estas condiciones, si bien se configura en el caso planteado un cobro en exceso de intereses de mora y sanción por extemporaneidad, como la suscripción de los mencionados Bonos no constituye el pago de un impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, sino una inversión que recauda el Banco Ganadero, es a esta última entidad a la cual debe dirigirse para efectos de la devolución respectiva.