Concepto 28082 de 1997 DIAN
¿Contrato de administración delegada - Obligaciones tributarias
Texto del documento
CONCEPTO 28082
3 de abril de 1997
TEMA: CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA / OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
1.- Retención en la fuente impuesto de timbre
El impuesto de timbre se causa por la suscripción, otorgamiento, giro o aceptación de documentos privados o públicos no exceptuados por la ley del gravamen, en los que conste la constitución, existencia, modificación, prórroga o cesión de obligaciones patrimoniales cuya cuantía exceda el monto señalado anualmente por el gobierno nacional, y en los cuales intervengan como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural comerciante con el monto de ingresos brutos o patrimonio bruto señalado por el gobierno nacional cada año (artículo 519 del Estatuto Tributario) en este caso los documentos gravados serán por una parte el contrato de administración delegada a celebrar por el municipio tomando como base del cálculo del impuesto el valor de los honorarios pactados (artículo 33 Decreto 2076 de 1992), y por otra los otros contratos que a su vez celebre el administrador delegado.
El impuesto de timbre causado deberá ser retenido en la fuente declarado y pagado en el formulario de retención en la fuente por parte del agente retenedor que intervenga en la suscripción de los respectivos contratos escritos conforme a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992.
2.- Retención en la fuente impuesto sobre la renta.
En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada el contratante persona jurídica o sociedad de hecho:
Aplicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratante por conceptos de honorarios.
El contratista (administrador delegado) deberá practicar todas las retenciones establecidas en las normas vigentes al momento del pago o abono sobre todos los desembolsos que realice en desarrollo de la obra, y cumplirá con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor (Decreto Reglamentario 1809 de 1989 Art.2o.)
EZDEB/JMOM