Concepto 33328 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿Hay lugar a sancionar a un Juez de la República por haber decretado auto de mandamiento de un pagaré, del cual
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CONCEPTO TRIBUTARIO 33328 DE 1987
(Diciembre 21)
Pago del Impuesto de Timbre
ADMISION DE DOCUMENTO GRAVADO POR FUNCIONARIO PUBLICO
Solicita usted información a este Despacho “si hay lugar a sancionar a un Juez de la República por haber decretado auto de mandamiento de un pagaré, del cual se liquidó por debajo del valor del impuesto de timbre, al que en realidad le correspondía”.
Damos respuesta a su consulta en los términos siguientes:
De conformidad con el artículo 48 de la ley 2ª de 1976, los funcionarios oficiales que admitan documentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere pagado en la forma y por el valor previsto en la ley incurrirán en cada caso en sanciones pecuniarias, que la misma norma cuantifica, en concordancia con el artículo 48 del Decreto 3749 de 29 de diciembre de 1986.
En consecuencia, el funcionario a que usted se refiere, debe abstenerse de adelantar diligencias de su competencia, cuando en los documentos puestos a su conocimiento, no se hubiere cancelado el impuesto de timbre, so pena de incurrir en las sanciones legales.
No obstante, de su propio escrito como bien lo afirma, el funcionario aludido cumplió con su deber al ordenar que “se reliquidará en forma correcta” el valor del impuesto que en realidad correspondía.