Concepto 69017 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Están gravados con el Impuesto de Timbre Nacional los contratos de empréstito suscritos por una entidad de car�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 69017 DE 1999
(Julio 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CAUSACION EN CONTRATOS DE EMPRESTITO
PROBLEMA JURIDICO
¿Están gravados con el Impuesto de Timbre Nacional los contratos de empréstito suscritos por una entidad de carácter público, y los pagares que se otorgan como garantía de dicho contrato?
TESIS: SI ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL LOS CONTRATOS DE EMPRÉSTITO Y SUS GARANTÍAS POR ENTIDADES ESTATALES.
INTERPRETACJON JURIDICA
La regla general de causación del impuesto de timbre, conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario es “... a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos ($48.900.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta millones setecientos mil pesos ($780.700.000).
Ahora bien, el artículo 5 del Decreto 1222 de 1976 señala que “... se entiende que hay instrumento privado de constitución o existencia de obligaciones sólo cuando se trate de un título valor, o de un instrumento en cuyo texto escrito se haga constar el nacimiento de obligaciones mediante el concurso de las voluntades de dos o más personas expresados en el texto escrito mismo. El instrumento de que aquí se trata puede ser unilateral, bilateral o multilateral”.
De conformidad con el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto de timbre nacional “Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.”
Debe entenderse como operaciones de crédito público, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2681/931, aquellos “actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. Así mismo, esta norma considera que están comprendidos dentro de las operaciones de crédito los contratos de empréstito y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales.
Ahora bien, frente al contrato mismo que se beneficia del tratamiento exceptivo, el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, establece que: “Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, en ”las que se encuentran la contratación de empréstitos /…../ los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales”.
Frente a la naturaleza de los pagarés, el inciso 2 del artículo 6 del Decreto 2681/93, señala que son conexos a las operaciones de crédito público los contratos necesarios para el otorgamiento de garantías o contragarantías a operaciones de crédito público.
Así, también debe establecerse qué debe entenderse por entidades estatales para efectos del tratamiento exceptivo previsto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Es el numeral 1 del artículo 2 de la ley 80 de 1993, señala que entidades se denominan estatales, dentro de las cuales se encuentran: la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, /…../ los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, /.…./ en todos los órdenes y niveles. /…../ y, en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.”
De tal forma que si conforme a las normas transcritas se establece que los pagarés otorgados como garantía de un empréstito son operaciones conexas de operaciones de crédito público, gozarán del mismo tratamiento exceptivo de las operaciones de crédito público, dentro de los cuales como ya se observó, están los empréstitos.
Por lo tanto, si se cumplen las condiciones legales establecidas para considerar como operaciones de crédito público a los contratos de empréstito y los pagares (garantías) como operaciones conexas de crédito público, a la luz de lo previsto en el numeral 14 del articulo 530 del Estatuto Tributario estos estarán exentos del pago del impuesto de timbre nacional por expresa disposición de la ley.
AUC/AMG