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Oficio 197 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Inquietudes relacionadas con la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de impo

1972005Aduanero
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OFICIO ADUANERO 197 DE 2005

(Juluio 19)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

IMPORTACION TEMPORAL

DECRETO 4136 DE 2004 ART 4

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 89

ORDEN ADMINISTRATIVA 0009 DE 2001

(...) plantea una serie de inquietudes relacionadas con la modalidad de importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación - exportación o Plan Vallejo.

Sobre el particular le comento que en consideración a que la modalidad comentada está siendo objeto de análisis para una posible reforma aduanera, las inquietudes expuestas serán tenidas en cuenta en su momento.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que se cuestiona algunos conceptos jurídicos de la entidad, este Despacho, precisa que en lo que concierne al concepto 085 de 2.004, se requeriría de una modificación de la norma para emitir una interpretación contraria a la expuesta en el mencionado concepto, salvo que su Despacho cuente con argumentación jurídica que nos permita evaluar nuevamente el tema, caso en el cual, este Despacho con gusto los estudiará.

En cuanto a la tasa de cambio aplicable al momento de la modificación de las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo le comento que el artículo 89 del decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 4o del Decreto 4136 de 2004 precisa que "Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

Esta modificación introducida al artículo 89 tuvo como fin armonizar ésta disposición con las que en especial regulan las importaciones temporales que pueden ser objeto de modificación, dado que como se encontraba planteado el artículo 89 en el Decreto 2685 de 1999, reñía en ciertos aspectos con las mencionadas disposiciones especiales

Por lo tanto, con la redacción actual del artículo 89, necesariamente habrá de remitirse a la norma especial que consagra la modalidad y la modificación correspondiente.

Así, para el caso de la importación temporal para perfeccionamiento activo hay que remitirse a los artículos 173 y siguientes del Decreto 2684 de 1999 que para el efecto prescribe que los tributos aduaneros son los vigentes al momento de la MODIFICACIÓN, y aunque tales disposiciones no se refieren expresamente a la tasa de cambio, sobre tal circunstancia se pronunció la Oficina Jurídica en el concepto jurídico 219 de octubre 25 de 2000 el cual por ser doctrina vigente y no contrariar para nada el artículo 4o del decreto 4136 de 2004 se remite para su ilustración, especialmente porque orienta sobre el tratamiento que debe darse al impuesto sobre las ventas.

En cuanto a lo prescrito en el concepto 048 de julio 3 de 2003, problema jurídico 3, este Despacho le precisa que de tener una argumentación jurídica que permita revaluar la tesis allí expuesta, este Despacho con mucho gusto la analizará, recomendado para el efecto seguir el procedimiento establecido en la Orden Administrativa 009 de 2001.

En lo referente a la forma en que se contabilizan los términos para modificar la declaración de. importación temporal para perfeccionamiento activo, remito para su ilustración copia del concepto jurídico 37 de julio 15 de 2005 mediante el cual se revoca el problema jurídico No. 2 del concepto 048 de 2003.