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Oficio 21444 de 2019 DIAN

(Aduanero) Mercancía - Descripción Seriales

214442019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 21444 DE 2019

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000431 del 14/08/2019

Tema Aduanas

Descriptores Mercancía - Descripción Seriales

Fuentes formales Artículos 3o y 295 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 302                                        de la Resolución 46 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala lo siguiente:

Indica que el Decreto 1165 de Julio 2 de 2019 deja sin efecto el Decreto 993 del 2015 que aclaraba cuando era mercancía diferente cuando era de naturaleza diferente a la declarada, pero en el decreto 1165 en las inspecciones y controles posteriores si existen errores o diferencias en el número serial aplica la aprehensión y legalización con el 50%, so pena de ejercer un análisis integral para permitir la legalización sin sanción lo cual es un proceso largo e implica muchos costos, ya que esto inconvenientes se habían solucionado con el Decreto 993 pero al no estar vigente los empresarios se encuentran con los posibles errores involuntarios que se puedan presentar en el número de serie haciendo daños económicos a las empresas.

Indican que recibieron un mercancía que pagaron los respectivos impuestos posterior al levante automático tuvieron un control en las instalaciones del puerto y en la inspección aduanera se detectó que los productos corresponden en marca, referencia, naturaleza, posición arancelaria correcta, cantidades correctas, previos requisitos de importación (certificaciones- registros) correctos pero en dos referencias existen errores en los seriales, en una de ellas hay un error con un numero de más en la serie y en la otra si existen un total error del número ya que el proveedor cometió error involuntario al enviar el listado de seriales de las plantas.

Sostiene que de acuerdo Decreto 1165 a pesar que los productos son de la misma naturaleza, marca, referencia entre otros aspectos se considera mercancía diferente por consiguiente solo procede la aprehensión y la legalización pagando el 50% esto debido a que no está vigente el Decreto 993

Por lo que solicita que se aclare la interpretación de mercancías diferentes a la luz del Decreto 1165 de 2019.

Al respecto este despacho le informa, que no corresponde resolver casos hipotéticos como el que se plantea por parte del consultante; en tanto, pueden configurar asesorías de tipo particular y el tema no hace parte de las competencias asignadas a esta Subdirección. No obstante, se puede indicar en términos generales lo siguiente:

El artículo 3o del Decreto 1165 de 2019 define lo siguiente:

"Análisis integral. En el control previo, es el que realiza la autoridad aduanera en la confrontación de la información contenida en los Servicios Informáticos Electrónicos, con la contenida en los documentos de viaje y/o en los documentos que soportan la operación comercial o mediante certificaciones emitidas en el exterior por el responsable del despacho, para establecer si las inconsistencias están o no justificadas, o si se trata de un error de despacho.

En el control simultáneo o posterior, es el que realiza la autoridad aduanera para comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte, con el propósito de determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de la mercancía, conllevan o no a que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada.

(…)

En los procesos de fiscalización aduanera, además del análisis Integral aplicado en los controles aduaneros de que tratan los incisos anteriores, habrá libertad probatoria de conformidad con lo establecido por el artículo 655 de este decreto."

“Mercancía diferente. Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral.

La condición de mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas.

Los errores de digitación del documento de transporte y de la planilla de envío o de descripción errada o incompleta de la mercancía contenidos en la declaración aduanera o en la factura de nacionalización, que no impliquen distinta naturaleza, no significará que se trata de mercancía diferente."

Por su parte, el artículo 295 del Decreto 1165 de 2019 establece:

"ARTÍCULO 295. MERCANCÍA NO DECLARADA A LA AUTORIDAD ADUANERA. Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera cuando:

(...)

2. En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción parcial o incompleta que no conlleven a que se trate de mercancía diferente;

(...)

Cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la marca o serial o descripción parcial o incompleta de la mercancía en la Declaración de Importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente y la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la Declaración de Importación v en sus documentos soportes, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate”.

Aunado a lo anterior el artículo 302 de la Resolución 0046 de 2019 dispone:

"ARTÍCULO 302. PROCEDENCIA DEL ANÁLISIS INTEGRAL. De conformidad con lo previsto en los artículos 3o y 295 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, cuando habiéndose incurrido en errores, omisiones o descripción parcial o incompleta de la mercancía en la Declaración de Importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente y la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de Importación y en los documentos soporte, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate. El análisis integral procederá con ocasión de la intervención aduanera."

De las normas transcritas se observa que corresponderá al funcionario competente, realizar un análisis integral en la verificación documental, empleando para ello todos los soportes de la declaración de importación, para así establecer que trata de la misma mercancía, que pueda quedar en libre disposición en el territorio aduanero nacional, y dando la oportunidad al usuario aduanero de presentar la declaración de legalización sin el pago de rescate, con fundamento en el último inciso del artículo 295 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 302 de la Resolución 00046 de 2019.

Ahora bien, para efectos de la procedencia de la aplicación del análisis integral, es necesario que la. mercancía haya sido presentada ante la autoridad aduanera, que no se encuentre en restricciones legales o administrativas, o que las mismas estén superadas dentro de los términos previstos en la normatividad aduanera vigente, y que no se afecten los derechos e impuestos liquidados y/o pagados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica