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Oficio 23305 de 2019 DIAN

(Aduanero) Interpretación respecto de la finalización del conteo de los términos contenidos en los decretos expedidos en mate

233052019Aduanero
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OFICIO 23305 DE 2019

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000419 del 09/08/2019

Cordial Saludo,

De manera atenta se ha recibido su comunicación mediante la cual solicita clarificar y unificar criterios sobre los pronunciamientos efectuados en los Oficios 0255 del 31 de marzo de 2016 y 001137 del 9 de mayo de 2019 en torno a la interpretación respecto de la finalización del conteo de los términos contenidos en los decretos expedidos en materia arancelaria.

Una vez revisados los Oficios 0255 del 31 de marzo de 2016 y 001137 del 9 de mayo de 2019, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones:

En el primer caso analizado en el Oficio 0255 de 2016, según el artículo 2o, la entrada en vigencia del Decreto 459 de 2016 ocurrió “quince (15) días después de su publicación en el diario oficial”. En tanto que en el segundo caso del Oficio 001137 de 2019, el artículo 3o del Decreto 228 de 2019 estableció que éste entraba a regir “quince (15) días comunes después de su publicación”.

De lo anteriormente se desprende que en el primer caso, se trata de 15 días después, y en el segundo, de 15 días comunes después.

Por tanto, el conteo de los plazos es diferente toda vez que en el primer caso, los 15 días son hábiles y en el segundo, los 15 días son corridos.

Lo anterior por cuanto el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal dispone que cuando la norma no hace distinción alguna ( sí son comunes o hábiles) se entienden suprimidos los feriados y vacantes. En tanto que en el segundo caso, cuando la norma se refiere a días comunes, quiere decir que son corridos y se cuentan los días feriados y vacantes.

Ahora bien, tanto en el primero y segundo caso, el término de los 15 días empezó a correr después de la publicación del decreto, por lo tanto, dicho plazo comenzó a contarse al día siguiente de la publicación de los decretos.

De otro lado, aplica para los casos planteados, lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Régimen Político y Municipal que señala: “la norma establece que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.”

Lo anterior significa que habiéndose agotado los 15 días ya sea hábiles o corridos (tiempo reservado por la norma durante el cual no entraban a regir los Decretos 459 de 2016 y 228 de 2019), el último día quince, debía dejarse correr completo, pues éste terminaba a la medianoche de ese día.

En el conteo de los 15 días efectuado en el Oficio 0255 de 2016, no se tomó en cuenta que se trataba de un espacio de tiempo en el que el decreto no entraba a regir y que éste plazo finalizaba el último día quince a la medianoche tal como lo mandan los artículos 60 y 61 del Código de Régimen Político y Municipal. Al haber señalado el oficio en comento que el Decreto 459 de 2016 entró a regir el día 12 de abril de 2016, implicó que el citado decreto comenzó a regir a los 14 días hábiles después de la publicación del mismo.

Así las cosas, es correcta la contabilización de los 15 días comunes después la publicación del Decreto 228 de 2019 efectuado en el Oficio 001137 de 2019, sin embargo, en el numeral 1 se cometió un error de digitación al incluir la palabra “no”, cuando es claro para este Despacho que en el conteo de los días comunes se toman los días feriados y vacantes. En consecuencia, se reitera que cuando la disposición se refiera a días comunes, debe entenderse que son corridos y se cuentan los días feriados y vacantes.

Por lo anterior, este Despacho dará alcance a los dos oficios, con las aclaraciones respectivas.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica