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Oficio 32080 de 2014 DIAN

(Aduanero) (Int 416) Transito Aduanero - Traslado de mercancías

320802014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 32080 DE 2014

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Señor

MIGUEL ANGEL ESPINOSA ALFONSO

Presidente Ejecutivo

Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio internacional (FITAC)

Carrera 103 No. 25F - 50 Oficina 106

info@fitac.net

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 86857 del 16/12/2013

Tema:Aduanas
Descriptores:Transito Aduanero
Fuentes formales:Decreto 2685 de 1999, artículos 393-19, 393-20 y 393-21; Resolución 4240 de 1999, artículo 333.

Atento saludo, señor Espinosa.

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Consulta en referencia está dirigida a aclarar:

Si los Usuarios Comerciales de las Zonas Francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca pueden trasladar las mercancías desde el puerto de Buenaventura sin la presentación de la declaración de tránsito aduanero, conforme lo señalado en el parágrafo del artículo 333 de la Resolución 4240 de 2000.

Para una clara ilustración de la respuesta, se transcriben las normas pertinentes:

Decreto 2685 de 1999

"ARTÍCULO 393-19. USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007> Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados."

"ARTÍCULO 393-20. USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007> Es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades:

1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación. (...) "

"ARTÍCULO 393-21. USUARIO COMERCIAL. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007> Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas. (...)"

Resolución 4240 del 2 de junio del 2000

"ARTÍCULO 333 OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO DESDE EL RESTO DEL MUNDO HACIA ZONAS FRANCAS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 5532 de 2008.> Para las mercancías provenientes del resto del mundo que van a ser introducidas a una zona franca, que arriben por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, se deberá solicitar el régimen de tránsito aduanero ante la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Dicha solicitud, se deberá realizar teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 113 del decreto 2685 de 1999. Para el efecto, sólo se requerirá que los bienes estén consignados en el documento de transporte a un usuario de la zona franca o que éste se endose a favor de uno de ellos.

Cuando las mercancías consignadas o endosadas a una zona franca, deban ser sometidas al régimen de tránsito aduanero, el interesado una vez cumplido lo establecido en el inciso segundo del artículo 113 del decreto 2685 de 1999, deberá ceñirse a la normatividad vigente para el régimen de tránsito aduanero.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 12989 de 2009.> Para la introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario industrial, que ingresen por el Puerto de Buenaventura, no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío.” (Énfasis fuera de texto)

De la literalidad de las normas transcritas claramente se desprende, en primer lugar, que para las mercancías provenientes del resto del mundo que van a ser introducidas a una zona franca, que arriben por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, se deberá solicitar el régimen de tránsito aduanero ante la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.

En segundo lugar, cuando las mercancías consignadas o endosadas a una zona franca, deban ser sometidas al régimen dé tránsito aduanero, el interesado una vez cumplido lo establecido en el inciso segundo del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, deberá ceñirse a la normatividad vigente para el régimen de tránsito aduanero.

Por ultimo en lo relacionado a la aclaración, si los Usuarios Comerciales de las Zonas Francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca pueden trasladar las mercancías desde el puerto de Buenaventura sin la presentación de la declaración de tránsito aduanero, conforme lo señalado en el parágrafo del artículo 333 de la Resolución 4240 de 2000, se precisa que la norma en el parágrafo hace la excepción de someter a régimen de tránsito aduanero a las mercancías provenientes del resto del mundo, ingresadas por el puerto de Buenaventura y consignadas o endosadas a un usuario industrial, en consonancia con los cánones de interpretación jurídica y en especial en los artículos 27° y 28° del Código Civil Colombiano, que establece "el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" y en lo tocante al significado de las palabras de la ley, éstas "se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras", es apenas evidente sin necesidad de interpretación alguna, que la excepción de someter la mercancía a transito aduanero solamente es viable para el usuario industrial, sea de bienes, de servicios o para aquellos que ostenten simultáneamente las dos calidades, y que se encuentren instalados en la zonas francas ubicadas en los Departamentos del Cauca y Valle del Cauca.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)