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Oficio 3344 de 2008 DIAN

(Cambiario) ¿Cuáles son los trámites que debe realizar para ingresar al país en forma legal una donación por la suma de tre

33442008Cambiario
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OFICIO CAMBIARIO 3344 DE 2008

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica.

Oficio Aduanero

Bogotá, D. C.

100208-221028

Señor

HILARIO DURANGO URÁN

e- mail hildura@urrao.gov.co

Sin dirección

Ref.: Consulta radicado 99907 de 30/09/2008

Atento saludo, Sr. Durango:

Solicita información sobre los trámites que debe realizar para ingresar al país en forma legal una donación por la suma de tres millones y medio de dólares (USD3.500.000.00) y para establecer la legal procedencia de tal dinero.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Desde el punto de vista de la legislación cambiaria, le informo que las donaciones son operaciones de cambio que no tienen obligación de ser canalizadas a través del mercado cambiario por cuanto no se encuentran listadas dentro del artículo 7o del régimen de cambios internacionales consagrado en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, pero que voluntariamente pueden ser canalizadas por su conducto.

Es así como la Circular Reglamentaria Externa DIAN 83 del Banco de la República dispone en el numeral 10.2 que los residentes en el país pueden efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencias y otros, mediante la presentación de la declaración de cambio servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5) a los intermediarios del mercado cambiario.

En este orden de ideas, para recibir una donación proveniente del exterior a través de un intermediario del mercado cambiario como lo es un banco comercial, se deberá diligenciar y presentar la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos formulario No 5 indicando el numeral cambiario que corresponda a la operación.

Por otra parte, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se circunscribe a la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, la dirección y administración de la gestión aduanera y el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así mismo, en el artículo 3o del citado Decreto se señalan las funciones generales que debe cumplir esta Entidad.

De acuerdo con las anteriores disposiciones no tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la función de determinar la procedencia legal o ilegal de los dineros recibidos por donaciones ni la de establecer si se encuentran relacionados con actividades de lavado de activos.

La Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirección de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica