Oficio 34266 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Procede la retención en la fuente por parte de un notario en una segunda escritura pública de enajenación de u
Texto del documento
OFICIO 34266 DE 2018
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-002198
Ref.: Radicado 100073312 del 31/10/2018
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Se consulta en la solicitud de la referencia si ¿procede la retención en la fuente por parte de un notario en una segunda escritura pública de enajenación de un inmueble, ya que la primera fue rescindida por un error en el nombre del comprador?
Al respecto, este despacho ya se pronunció sobre el tema mediante el concepto 82936 de septiembre 11 de 2001 el cual se adjunta.
Respecto al anterior concepto, cabe señalar en primer término que el decreto 1189 de 1988, artículo 5o, fue recopilado como reglamentación vigente en el DUR Decreto 1525 de 2016 en el artículo 1.2.4.8.
En segundo término, se deduce de dicho concepto que el mecanismo previsto mediante decreto reglamentario para solucionar el problema de la retención en la fuente cuando el contrato fue objeto de resciliación, es el mecanismo de la devolución que se solicita directamente ante al agente retenedor, en este caso el notario.
Adicionalmente este despacho manifestó, mediante el Oficio 37100 de junio 8 de 2012, que el término para solicitar la devolución de las retenciones dentro del procedimiento previsto en el decreto 1189 de 1988, en el entendido que las sumas retenidas debe reintegrarlas el agente retenedor que las practicó, es el mismo término de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 2536 del Código Civil.
Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la- cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
Director de Gestión Juridica U.A.E. DIAN