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Oficio 62573 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Se configura infracción aduanera cuando el transportador no justifica dentro del término legal los faltantes o so

625732009Aduanero
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OFICIO 62573 DE 2009

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100209221-00  317

Señora

LUZ DARY AUZ SALCEDO

INTEGRANDINA

Avenida Panamericana No. 12- 90

Ipiales (Nariño)

Ref.:   Consulta radicado número 48377 de 05/06/2009

Atento saludo Sra. Luz Dary,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta en primer lugar si se configura infracción aduanera cuando el transportador no justifica dentro del término legal los faltantes o sobrantes respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga y que diferencia hay entre las conductas descritas en los numerales 1.25 y 1.33 del artículo 497 del Decreto 2635 de 1999. Sobre el particular le manifiesto:

El literal g) del artículo 104 del Decreto 2685 de 1999, antes de la modificación efectuada por el artículo 17 del Decreto 2101 de 2Q08, señalaba como obligación del transportador "Informar por escrito a las autoridades aduaneras dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, acerca de los sobrantes o faltantes en el número de bultos, o sobre el exceso o defecto en el peso, en caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones, precisando las inconsistencias advertidas".

El incumplimiento de esta obligación, genera la comisión de la infracción aduanera prevista en el artículo 497, numeral 1.2.5 del Decreto 2685 de 1999, a saber; "No entregar en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la autoridad aduanera, en los casos de sobrantes en el número de bultos, exceso en el peso, en el caso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de carga.

La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados correspondiente a la mercancía de que se trate".

Por su parte, el numeral 1.3.3., ibídem, disponía: " No informar por escrito a las autoridades aduaneras en la oportunidad prevista en el artículo 98 de este decreto, acerca de los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o sobre el exceso o defecto en el peso, en el caso de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el Manifiesto de Carga".

La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

De una simple lectura de las normas antes transcritas puede observarse que la diferencia entre estas dos conductas previstas como infracciones radica en que el numeral 1.2.5 se refiere a no entregar los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias dentro de la oportunidad legal mientras que la descrita en el numeral 1.3-3 alude a no informar por escrito dentro de las tres (3) horas siguientes a la finalización del descargue las inconsistencias respecto de lo consignado en el Manifestó de Carga.

Con relación a su segunda inquietud relativa a la aplicación del artículo 29 numeral 1.24 del Decreto 2101 de 2008 invocando el principio de favorabilidad para unos hechos ocurridos en el año 2007 pero sobre los cuales se profiere la resolución sancionatoria en vigencia del precitado Decreto 2101; le remito los Conceptos Nos. 148 de 2000, 045 y 055 de 2001 que tratan el tema de la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999.

Se aclara a la consultante que el artículo 32 del Decreto 2101 de 2008 señala que "las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicarán a las mercancías embarcadas a partir de la fecha de su entrada en vigencia". A propósito del tema y para analizar otras normas que también han establecido esa transitoriedad para regular un tránsito de legislación, le remito los conceptos Jurídicos 011, 026 y 062 de 2005.

Finalmente, me refiero a su inquietud sobre lo que debe entenderse por la expresión "fletes internacionalmente aceptados correspondientes a la mercancía de que se trate" y la aclaración que sobre el particular efectuó el concepto 049 de 2006.

En efecto, el Concepto 049 de 2006, en sus Teste Jurídica afirma: "Cuando no se entregue a la autoridad aduanera en la oportunidad legal los documentos que justifiquen las inconsistencias informadas, la sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados correspondientes a la mercancía sobrante en número de bultos o exceso en peso sí se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga" (negrita no es del texto).

Así mismo, el citado pronunciamiento en el desarrollo de su Interpretación Jurídica sostiene que cuando el transportador no entregue en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias en los casos de sobrantes si se trata de bultos o exceso en el peso si es a granel, la sanción aplicable es una multa por el valor equivalente al 50% de los fletes correspondientes a la mercancía reportada como exceso o sobrante respecto de lo consignado en el manifiesto de carga correspondiente.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando olio en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina