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Oficio 6516 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para liquidar los tributos aduaneros de las mercancías importadas que

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OFICIO ADUANERO 6516 DE 2008

(Noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica.

Bogotá, D.C.

100208221-0050

Tema: Aduanero.

Señora

VILMA INES SERRANO DE LA ROCHE

DHL GLOBAL FORWARDING

Av Calle 26 No. 85 B 09

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado número 92990 de 11/09/2008

Esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen por parte de los usuarios acerca de la interpretación y aplicación de las normas aduaneras o de Comercio Exterior de carácter nacional, según lo estipula el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.

Se consulta en virtud de lo establecido en el Decreto 3271 de septiembre 02 de 2008, cuál es el procedimiento que se debe seguir para liquidar los tributos aduaneros de las mercancías importadas que se clasifiquen por los capítulos 61 y 62, cuando el valor FOB de la negociación sea inferior al precio indicativo.

Igualmente indaga si se debe liquidar y pagar el gravamen del 40% establecido en el Decreto 3271 de 2008 y adicionalmente declarar en la casilla de “AJUSTES USD” de la declaración de importación, la diferencia resultante entre el precio de negociación y el precio indicativo establecido en la resolución 7412 del 12 de agosto de 2008.

Al respecto le informo que el Decreto 3271 del 02 de septiembre de 2008 fue reglamentado por la Resolución 8620 de 2008 y dispuso en su artículo 1: “El Declarante que decida, de manera voluntaria, ajustar el precio FOB declarado al precio fijado en el Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008 y sus modificaciones, aplicará el gravamen arancelario del 20% sobre la base determinada a partir del precio ajustado. En caso contrario el 40%.”

Igualmente, mediante circular externa 83 de septiembre 22 de 2008 emitida por el Director de Aduanas, se reguló el procedimiento para la aplicación uniforme del arancel establecido en los Decretos 3271 y 3272 de septiembre 02 de 2008, la cual remito y en lo pertinente dispuso:

“…

2. El ajuste deberá registrarse en la casilla “AJUSTE VALOR USD” de la Declaración de Importación. Una vez realizado, el gravamen arancelario aplicable será del 20%.

3. Cuando el ajuste no se cumpla de manera voluntaria y se produzca como consecuencia de la diligencia de inspección, el gravamen arancelario que debe aplicarse sobre la base gravable ajustada es del 35% ó 40%, según corresponda.

5. El importador nunca podrá registrar en la casilla “Valor FOB USD” de la Declaración de Importación un valor diferente al que figura en la factura comercial o el documento equivalente. En los casos en que se haya negociado en un término de entrega diferente, se deberán hacer las estimaciones necesarias para consignarlo en el término indicado.”

Finalmente, es de aclarar que la Resolución 8812 de 2008 derogó la Resolución número 7412 del 12 de agosto de 2008 citada en su oficio.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.cohttp://www.dian.qov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica