Oficio 75267 de 2009 DIAN
(Tributario) vigencia del Decreto 045 del 14 de enero de 2009
Texto del documento
OFICIO 75267 DE 2009
(Septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Señor
NELSON GONZÁLEZ PRIETO
Calle 13 No 6-29 Barrio La Candelaria
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta Tributaria radicado número 68047 de 03/08/2009
Atento saludo Sr. González Prieto:
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas, escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la DIAN.
Consulta sobre la vigencia del Decreto 045 del 14 de enero de 2009, " Por el cual se dictan medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas", tema sobre el cual le informo lo siguiente:
Mediante decisión adoptada el día dos de abril de 2009, sentencia C-256 de 2009, Expediente RE- 151, la H. Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 045 de 2009, arguyendo como razones de su decisión la también inconstitucionalidad adoptada el mismo día según comunicado No. 17 de la Presidencia de la H. Corte Constitucional, a través de la sentencia C-254 de 2009 del Decreto 4704 de 2008, mediante el cual se declaró el estado de emergencia social, en cuyo desarrollo fue dictado el Decreto 045, surgiendo como consecuencia sobreviniente su inexequibilidad. Veamos:
"(...) Mediante sentencia C-254 del dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 4704 de 2008 por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social, por un periodo de treinta (30) días.
Al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 045 del 14 da enero de 2009, éste deviene en Inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia social os el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislar a través de decretos con fuerza de ley. Una vez excluida del orden jurídico, mediante sentencia de Inexequibilidad, la norma de autohabilitación, los decretos legislativos dictados a su amparo corren igual suerte. (...)" (Se resalta).
De otra parte, la H Corte Constitucional a través de la sentencia T-832 de 2003, sobre los efectos de las sentencias de constitucionalidad, expresó.
" Una vez precisado que la fecha c/e una sentencia corresponde a aquella en que se adoptó la decisión en ella contenida, y no a aquella en que los magistrados suscriben su texto o los salvamentos o aclaraciones de voto, y teniendo en cuenta la índole de los fallos de constitucionalidad y sus efectos erga omnes y no Interpartes, se logran elementos de juicio para determinar les efectos temporales de los faltos de constitucionalidad: Cuando no se ha modulado el efecto del fallo, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquel en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria." (Se resalta).
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina