Oficio 901112 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿Qué se entiende por productor?
Texto del documento
OFICIO 901112 DE 2020
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C. 14/04/2020
100208221 – 427
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Devolución del Impuesto Sobre las Ventas |
| Fuentes formales | Artículos 107, 440, 477, 488, 850, 853, 854, 856 y 857 del Estatuto Tributario Artículos 6.1.21.15 al 1.6.1.21.20. del Decreto 1625 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Concepto de productor
El artículo 440 del Estatuto Tributario consagra de la siguiente forma el concepto de productor:
“ARTICULO 440. QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.”
En el caso particular del productor de pescado, este Despacho ha indicado en su doctrina (entre otros, los oficios 077395 de 2013, 015690 de 2018 y 028375 de 2019) que:
“En ese orden de ideas, solamente se considera productor del sector piscícola, por ende, responsable con derecho a devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos, el pescador y/o cultivador piscícola que comercialice pescados y carnes de pescado calificadas como exentas del impuesto sobre las ventas, para este caso contenidos en el artículo 477, excepto los en las subpartidas que menciona el artículo 1 del Decreto 1949 de 2003 antes citado. Tenga en cuenta que en el evento de no cumplirse con lo anteriormente señalado, la sola comercialización no otorga la posibilidad de solicitar la devolución del IVA, tal como se establece en el artículo 439 del Estatuto Tributario (...)”(Oficio No. 077395 de 2013).
Ahora bien, y sin perjuicio de los requisitos generales, es importante resaltar que los productores de los pescados exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor, siempre y cuando cumplan, adicionalmente, con los requisitos consagrados en el artículo 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016. Esta disposición normativa señala:
“Artículo 1.6.1.21.16. Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas. Conforme con lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores señalados en el artículo 440 del Estatuto Tributario, podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo Estatuto, cumpliendo además de los requisitos generales, los siguientes:
(… )
Productores de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario.
Certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual se indique lo siguiente:
a) La calidad de piscicultor del solicitante.
b) Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable.
c) Relación de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y/o de servicios gravados utilizados por el productor según el artículo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de la expedición de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización.
d) Relación discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al régimen simplificado y cuyo impuesto sobre las ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o razón social, dirección, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.
e) Indicar el municipio, departamento y dirección del lugar donde realizó la actividad.
2. Se deberá allegar junto con la solicitud de devolución y/o compensación, fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y demás decápodos natantia a que hace referencia el artículo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto 1071 de 2015 y la Resolución número 601 de 2012 de la Aunap."
2. Impuestos descontables y saldos a favor susceptibles de devolución y/o compensación
Sobre el particular, debe informarse que en oficio No. 068291 de 2013, se indicó que:
“-Las exenciones en materia tributaria deben estar expresamente consagradas en la ley, en este caso el artículo 477, y no es posible por vía de interpretación analógica o extensiva de la norma, atribuir tal carácter a bienes que no tienen dicha expresa consagración legal.
-Estos bienes les dan la posibilidad a sus productores (responsables del impuesto sobre las ventas) de solicitar en devolución el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos.
-El artículo 477 consagró como exentos ciertos animales vivos, carne, despojos comestibles, pescado, leche, queso y huevos, respecto de las cuales la ley y la reglamentación ha establecido parámetros sobre la calidad de productor.
-La norma se refiere al productor de bienes exentos, como responsable con derecho a devolución del IVA pagado."
En el mismo sentido, en el Oficio No. 041865 del 16 de julio de 2014, esta Subdirección manifestó:
“(...) el régimen general de exenciones en Colombia, tratándose de productores de bienes exentos opera en función de la venta, lo que se explica por la modalidad de valor agregado por cada agente en cada una de las etapas del ciclo económico del bien, que caracteriza al impuesto sobre las ventas.
Así las cosas, no podría entenderse en este caso que la simple compra de insumos, materias primas o servicios gravados con IVA otorga el derecho a solicitar el saldo a favor generado en impuestos descontables, pues en esta etapa también debe operar el valor agregado que incorpore el productor, quien se ha definido como el que agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías (artículo 440 del Estatuto Tributario).
No se puede perder de vista que, en este caso, son los bienes exentos del artículo 477 los que dan derecho a compensación y devolución, lo cual necesariamente implica un proceso de transformación y la incorporación de un valor agregado por parte del productor.”
3. Permiso otorgado por la AUNAP
Es necesario resaltar que este Despacho, mediante oficio No. 028375 de 2019, se pronunció sobre la improcedencia de las devoluciones de saldos a favor que se soportan en el ejercicio de la actividad de pesca que excede el permiso otorgado por la AUNAP. En dicho oficio, se indicó que el requisito estipulado en el artículo 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, especial para los productores de peces:
“no es inocuo, por el contrario, este obedece a la supremacía del principio de legalidad que opera en el ordenamiento jurídico vigente y la obligación de la administración tributaria de corroborar el cumplimiento de las normas vigentes para la aceptación de los impuestos descontables.
(…)
<Aparte tachado NULO> Por lo tanto, la verificación de la administración no se limita a la existencia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jurídica que ejerce la actividad, sino que debe constatar que este permiso este vigente y garantice la legalidad de la actividad económica que da lugar a la devolución del impuesto que se está reclamando.
Puesto que, mal haría la administración en reconocer una devolución de impuestos sustentada en una actividad económica que contraviene el ordenamiento jurídico vigente, la cual de facto vulnera el principio de legalidad, como es el caso de la ilícita actividad de pesca -consagrada en el artículo 335 del Código Penal- o la infracción administrativa de pesca ilegal, establecida en la Ley 1851 de 2017”.
Por otra parte, es importante reiterar que el artículo 488 del Estatuto Tributario dispone que “sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remiten los oficios Nos. 077395 de 2013, 015690 de 2018 y 028375 de 2019 para mayor claridad y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 107, 440, 477, 488, 850, 853, 854, 856 y 857 del Estatuto TributarioArtículos 6.1.21.15 al 1.6.1.21.20. del Decreto 1625 de 2016.
Descriptores
Devolución del Impuesto Sobre las Ventas