Oficio 906056 de 2020 DIAN
(Aduanero) Proceso de importación y la ingerencia del Ejército Nacional
Texto del documento
OFICIO 906056 DE 2020
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1292
Bogotá, D.C. 15/10/2020
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Proceso de importación |
| Fuentes formales | Artículos 3, 169, 170 y 171 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“Existe o no la obligatoriedad del Ejército Nacional como consignatario de los documentos de transporte de nacionalizar mercancía que no es de su propiedad, porque no va ser recibida en atención a condiciones que atañen a temas contractuales, solo por ser el consignatario de los documentos de trasporte que amparan la llegada de este material al país?
Lo anterior, con el fin de tener claras las obligaciones que competen como consignatario, sin desconocer que en el momento los bienes objeto de control aduanero no son de su propiedad, no van hacer recibidos y no se encuentran en un depósito de su titularidad.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, debemos advertir que las estipulaciones contractuales que se hayan pactado entre las partes involucradas resultan ser ajenas a la normatividad aduanera aplicable a la operación de comercio exterior.
Por otro lado, se deberá tener en cuenta la regulación específica aplicable a la importación de armas municiones y explosivos contenida en el Decreto 2535 de 1993 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Una vez lo anterior se trae a colación lo contenido en el artículo tercero del Decreto 1165 de 2019, particularmente en la definición de consignatario:
“(...) Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, y que como tal es designada en el documento de transporte. (...)”
Con respecto al proceso de importación, es fundamental aclarar que, según se establece en el artículo 169 del Decreto 1165, el transportador o agente de carga internacional deberá entregar las mercancías al depósito habilitado o usuario operador de zona franca señalado en el documento de transporte, dentro de los términos establecidos.
La declaración de importación deberá ser presentada por quien aparezca como consignatario de la mercancía en el documento de transporte, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el consignatario de endosar en propiedad el documento de transporte en los términos de la norma aduanera (Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019) y mercantil. Reiteramos que lo expuesto anteriormente será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto 2535 de 1993 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Una vez ingresada la mercancía al depósito habilitado, la misma podrá permanecer almacenada hasta por un mes contado desde la fecha de llegada al territorio nacional, término que podrá ser prorrogado por un mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera. Vencido el término mencionado sin que se hubiere obtenido levante o sin haber reembarcado la mercancía, operará el abandono legal.
Con respecto a la titularidad o propiedad de bienes objeto de importación, este Despacho ya se ha pronunciado al respecto en Oficio con número de radicado 905686 del 07 de octubre de 2020 el cual se adjunta a este comunicado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 3, 169, 170 y 171 del Decreto 1165 de 2019
Descriptores
Proceso de importación