Concepto 47 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Una Entidad Eclesiástica sin ánimo de lucro que recibe cheques del exterior como donación, puede negociarlos en
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 47 DE 2000
(Marzo 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
CANALIZACIÓN DIVISAS
DONACIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Una Entidad Eclesiástica sin ánimo de lucro que recibe cheques del exterior como donación, puede negociarlos en el mercado libre a través de una Casa de Cambio y no utilizar el mercado cambiario?
TESIS JURIDICA
UNA ENTIDAD ECLESIÁSTICA SIN ANIMO DE LUCRO QUE RECIBE CHEQUES DEL EXTERIOR COMO DONACIÓN, SI PUEDE NEGOCIARLOS EN EL MERCADO LIBRE A TRAVÉS DE UNA CASA DE CAMBIO.
INTERPRETACION JURIDICA
La Ley 9 de 1991 consagra la existencia de dos mercados de divisas; el denominado mercado cambiario y el mercado libre.
En cuanto al mercado cambiario, el artículo 6o de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la Repú blica, lo define como aquel que está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados o a través del mecanismo de compensación, y por aquellas divisas que no obstante estar exentas de tal obligación, voluntariamente se canalicen a través de dicho mercado. ( se subraya)
El artículo 7o de la Resolución 21 de 1993 de la J.D.B.R. señala las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario. Estas operaciones son la importación y exportación de bienes, endeudamiento externo, inversión de capital del exterior en el país, inversión de capital colombiano en el exterior, inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, avales y garantías en moneda extranjera, operaciones de derivados y operaciones peso – divisas.
En cuanto al mercado libre, el artículo 7o de la Ley 9 de 1991 consagra la libre tenencia y posesión de las divisas que no deben ser canalizadas a través del mercado cambiario. Sin embargo, dentro de tal libertad autorizada, la Junta Directiva del Banco de la República se encuentra facultada para regular estas operaciones.
En tal sentido y conforme a la regulación vigente, las operaciones de cambio diferentes a las señaladas con anterioridad se encuentran exentas de la obligación de canalizarse a través del mercado cambiario y constituyen por ello el mercado libre, autorizándose la libre tenencia, posesión y negociación de las mismas, no obstante poderse canalizar voluntariamente a través del mercado cambiario.
Como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que las donaciones de moneda extranjera provenientes del exterior por no constituir una operación de cambio de las que obligatoriamente se deben canalizar a través del mercado cambiario, las correspondientes divisas se pueden negociar en el mercado libre o canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario, diligenciando para ello la Declaración de Cambio – Formulario No. 5 " Servicios, Transferencias y otros conceptos"; dentro del cual figura el numeral 1810 correspondiente a los ingresos por donaciones y transferencias.
En cuanto a las Casas de Cambio, el artículo 85 de la Resolución 21 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que las mismas podrán efectuar exclusivamente, entre otras operaciones, la compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas y su envío o recibo del exterior, siempre y cuando correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario
De lo expuesto se concluye que una entidad sin ánimo de lucro que reciba donaciones de divisas del exterior, puede negociarlas en el mercado libre acudiendo para ello a una casa de Cambio debidamente autorizada o llevarlas voluntariamente al mercado cambiario a través de un intermediario de dicho mercado, diligenciando para ello el Formulario No. 5 ya descrito.
AUC/APA