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Concepto 49 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Cuándo se facturan mercancías desde panamá pero se embarcan desde otros países diferentes a este y a china, es

492005Aduanero
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Problema jurídico

¿CUÁNDO SE FACTURAN MERCANCÍAS DESDE PANAMÁ PERO SE EMBARCAN DESDE OTROS PAÍSES DIFERENTES A ESTE Y A CHINA, ES OBLIGATORIO PRESENTAR SOBRE ESTOS BIENES DECLARACIÓN ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN?

Tesis jurídica

CUANDO SE FACTURAN MERCANCÍAS DESDE PANAMÁ PERO SE EMBARCAN DESDE OTROS PAÍSES DIFERENTES A ESTE Y A CHINA, NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR SOBRE ESTOS BIENES DECLARACIÓN ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN, POR CUANTO LA OBLIGACIÓN ESTÁ PREVISTA PARA CUANDO LOS BIENES PROCEDAN DE TALES PAÍSES.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 49 DE 2005

(Julio 25)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUÁNDO SE FACTURAN MERCANCÍAS DESDE PANAMÁ PERO SE EMBARCAN DESDE OTROS PAÍSES DIFERENTES A ESTE Y A CHINA, ES OBLIGATORIO PRESENTAR SOBRE ESTOS BIENES DECLARACIÓN ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN?
Tesis JurídicaCUANDO SE FACTURAN MERCANCÍAS DESDE PANAMÁ PERO SE EMBARCAN DESDE OTROS PAÍSES DIFERENTES A ESTE Y A CHINA, NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR SOBRE ESTOS BIENES DECLARACIÓN ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN, POR CUANTO LA OBLIGACIÓN ESTÁ PREVISTA PARA CUANDO LOS BIENES PROCEDAN DE TALES PAÍSES.

DECLARACION ANTICIPADA

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 119

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121

RESOLUCION 1513 DE 2005 ART. 1

RESOLUCION 1513 DE 2005 ART. 4

El artículo 119 del decreto 2685 de 1999, establece:

"ARTÍCULO 119o. Oportunidad para declarar. La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 115 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días.

Dentro del mismo plazo señalado en dicho artículo, deberán cancelarse los tributos aduaneros, cuando hubiere lugar a ello.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta como criterios su naturaleza, los lugares habilitados para su ingreso bajo control aduanero o la procedencia y origen de las mismas. (ADICIONADO POR EL ARTICULO 2o. DEL DECRETO 2373 DE 2004.

PARAGRAFO. La declaración de importación de energía eléctrica se presentará a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

Se establece en la norma transcrita, la facultad de la DIAN para regular la presentación anticipada de las declaraciones de importación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Su naturaleza;

2º. Los lugares habilitados para su ingreso bajo control aduanero

3º. La procedencia y origen de las mercancías

4º. El origen de las mercancías

En aras de mejorar las acciones de control y en ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2373 de 2004, articulo 2o, que adicionó el articulo 119 del Decreto 2685 de 1999 citado, la DIAN expidió la Resolución 1513 del 28 de febrero de 2005, mediante la cual, se dispuso en el artículo 1o lo siguiente:

"ART. 1o -Declaración anticipada de mercancías. La declaración de importación de las mercancías que se indican a continuación, procedentes de China y Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días:

- Pilas eléctricas de la partida 85.06;

- Monitores como unidades de salida de computadores subpartidas 84.71.60.90.00;

- Licuadoras de la subpartida 85.09.40.10.00;

- Planchas eléctricas de la subpartida 85.16.40.00.00;

- Textiles de las siguientes subpartidas:

52.08.12.00.00 52.08.13.00.00 52.08.22.00.00

52.08.23.00.00

52.08.32.00.00 52.08.33.00.00 52.08.42.00.00

52.08.43.00.00

52.08.49.00.00 52.08.52.00.00 52.08.53.00.00

52.09.12.00.00

52.09.22.00.00 52.09.32.00.00 52.09.39.00.00

52.09.41.00.00

52.09.42.00.00 52.09.49.00.00 52.10.41.00.00

52.11.41.00.00

52.11.42.00.00 52.11.49.00.00 52.12.21.00.00

El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte, deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía."

El artículo 2o por su parte dispuso que "En desarrollo de la previsto en el literal i) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, para la importación de las mercancías procedentes de China y Panamá señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, se deberá presentar como documento soporte el documento de exportación o el documento que acredite la operación ante la autoridad aduanera en dichos países.

Se exceptúan de la anterior medida, conforme lo prescribe el artículo 4o de la mentada resolución, las mercancías consignadas a los Usuarios Aduaneros Permanentes o a los Usuarios Altamente Exportadores.

Como se puede apreciar, la Resolución en comento, acoge como criterio para obtener la información previa a la importación de bienes y facilitar el control, el de la PROCEDENCIA de las mercancías.

Ahora bien, según el Diccionario Nuevo Larousse Básico, Ramón García-Pelayo y Gross, Ediciones Larousse, 1984, Pág. 459 se entiende por:

"Procedencia: Punto de salida o escala de un barco, avión, tren o persona", y por

"Procedente: que procede, dimana o trae su origen de una persona o cosa; el tren procedente de Burgos"

Por su parte, mediante Concepto jurídico 094 de julio 11 de 2002, este Despacho precisó sobre los términos procedencia y origen que no es pertinente asimilarlos toda que, "para efectos aduaneros estas dos acepciones tienen connotaciones jurídicas diferentes. En efecto, mientras el término procedencia hace relación al lugar de donde provienen o se han despachado las mercancías, el segundo hace referencia al lugar de producción de las mismas, definiciones que se deducen de la legislación aduanera en general pero en especial, de los Convenios de Origen suscritos por Colombia con diversos Países."

Bajo estos criterios, el formulario de declaración de importación perfectamente distingue tanto el país de procedencia como el del país de origen y el de compra los cuales pueden ser coincidentes o no, pero precisamente y dado que es común en el comercio internacional que no coincidan, el formulario adoptado por la entidad mediante Resolución, prevé para efectos de control y estadísticos que tal información se encuentre discriminada, precisando en el instructivo, al referirse a la casilla de origen, que debe consignarse en ésta, el Código del país donde se producen o elaboran las mercancías a efectos de distinguirla de la información suministrada en las otras casillas.

Teniendo en cuenta lo expuesto, es dable inferir que la Resolución 1513 de 2005 al acoger el criterio de PROCEDENCIA pretende que las mercancías de que trata la Resolución, embarcadas en China y Panamá, sean objeto de la presentación anticipada de la Declaración de Importación.

Complementa la anterior interpretación el hecho de que en el articulo 2o de la mencionada Resolución, se exija el Documento que acredite la exportación ante la autoridad aduanera en dichos países, refiriéndose a China y Panamá al igual que el Memorando 00195 del 29 de Marzo de 2005 proferido por el Director de Aduanas y los Subdirectores de Comercio Exterior y Técnica Aduanera dirigido a las Administraciones Especiales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, el cual entre otras precisiones para la adecuada aplicación de la Resolución en comento establece en el numeral 1o que si las mercancías son procedentes de la Zona Libre de Colón en Panamá, el documento que acredita la exportación es el que se denomina "Movimiento de Control Aduanero" o "Movimiento de Mercaderías de la Zona Libre".

Por todo lo expuesto este Despacho concluye que cuando se facturan mercancías desde Panamá pero se embarcan desde otros países diferentes a este y a China, no es obligatorio presentar sobre estos bienes declaración anticipada de importación, por cuanto la obligación está prevista para cuando los bienes PROCEDAN de tales países.