Concepto 89 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo el recurso de reposición previsto en el Código Contenciosos Administrativo se presenta en una Administrac
Texto del documento
CONCEPTO 89 DE 2007
(11 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Oficina Jurídica — División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 11 DIC. 2007
CONCEPTO No. 530012- 00089
AREA: Aduanera
Capitán de Fragata
ERWING REINALDO ARENAS ARDILA
Administrador Especial de Aduanas de Buenaventura
Calle 3 No. 2 A-18
Buenaventura
Ref. Consulta radicada bajo el número 90381 de 05/10/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRPTORES: RECURSO DE REPOSICIÓN – PRESENTACION
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículo 516.
Código Contencioso Administrativo, artículos 51 y 53.
Decreto 1071 de 1999, artículo 1.
PROBLEMA JURIDICO
Cuando el recurso de reposición previsto en el Código Contencioso Administrativo se presenta en una Administración distinta a la que profirió el acto administrativo que se recurre, debe entenderse debidamente presentado y en la oportunidad prevista en el artículo 51 del C.C.A.?
TESIS JURIDICA
El recurso de reposición previsto en el Código Contencioso Administrativo presentado personalmente en una Administración distinta a la que profirió el acto administrativo dentro del término legal establecido en el artículo 51 del C. C. A., se encuentra debidamente presentado.
INTERPETACION JURIDICA
Sea lo primero señalar que la normatividad aduanera vigente, contenida en el Decreto 2685 de 1999, permite la presentación personal del recurso de reconsideración ante juez o notario o ante una Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas diferente a la competente para decidir.
En efecto, el segundo inciso del artículo 516 del decreto en cita, modificado por el artículo 31 del decreto 2557 de 2007, señala:
“El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlo dentro del término previsto en el artículo 515 del presente decreto ante juez o notario o ante una Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas diferente a la competente para decidir. En estos eventos se deberá exigir que se deje constancia de la presentación personal del escrito y los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.”
Ahora bien, respecto de las formalidades en materia de presentación personal de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra actos administrativos proferidos dentro de actuaciones de carácter aduanero, cuando ello sea procedente, no se encuentra procedimiento especial en la normativa aduanera vigente.
Por esta razón, debe acudirse a lo dispuesto para estos en el Código Contencioso Administrativo.
Señala al respecto el artículo 51 de la citada codificación:
“Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la des fijación del edicto, o la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja (...)”
Nótese como la norma es precisa en señalar que los recursos se presentarán “ante el funcionario que dictó la decisión”, sin embargo y como quiera que conforme lo señala el artículo 1º del Decreto 1071 de 1999, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está organizada como una unidad administrativa especial “del orden nacional” y que no obstante desarrollar sus funciones de manera descentralizada, no deja de ser una única entidad cuya jurisdicción comprende todo el territorio nacional, para efectos de la presentación de recursos en vía gubernativa habrá de atenderse esta característica institucional.
Esta es la razón para que el artículo 516 del Decreto 2685 de 1999, recientemente modificado por el artículo 31 del Decreto 2557 de 2007, permita la presentación personal del recurso de reconsideración en otra Administración distinta a la competente para conocer y decidir el recurso.
Por consiguiente, en aras de brindar el mismo tratamiento que la norma aduanera le ha dado al recurso de reconsideración, se considera pertinente aplicarlo a la presentación personal de los recursos para agotar vía gubernativa del Código Contencioso Administrativo, y en consecuencia, se considera que la presentación personal también podrá efectuarse ante una Administración distinta a la que profirió el acto administrativo recurrido.
En tal virtud, los recursos de reposición y apelación presentados personalmente y en la oportunidad previstas en el artículo 51 del C.C.A. ante una Administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas diferente a la que profiere el acto administrativo recurrido, deberán ser remitidos a la Administración competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del citado código.
Así las cosas, el recurso de reposición interpuesto personalmente dentro del término legal establecido en el artículo 51 del C.C.A. en una Administración distinta a la que profirió el acto administrativo, se encuentra debidamente presentado.
De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera