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Concepto 94 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿A partir de que momento se deben empezar a contabilizar los quince días que pueden transcurrir entre la presentaci

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 94 DE 2003

(Octubre 2)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR:
DECLARACION DE IMPORTACION ANTICIPADA

PROBLEMA JURIDICO:

A partir de que momento se deben empezar a contabilizar los quince días que pueden transcurrir entre la presentación de la Declaración anticipada y la llegada de la mercancía al país?

TESIS JURIDICA:

ENTRE LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ANTICIPADA Y LA FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL PAÍS NO PUEDEN TRANSCURRIR MÁS DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ANTICIPADA, SO PENA DE QUE LA DECLARACIÓN NO PRODUZCA EFECTO ALGUNO.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 519, dispone:

Artículo 119º. Oportunidad para declarar

La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 115º del presente Decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días.

De otra parte el inciso 3° del artículo 68 del Código Civil, indica:

"Artículo 68…

INC. 3º–Subrogado. CRPM, art. 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la media noche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche del dicho día.

En igual sentido el artículo 70 del Código Civil, precisa:

"ART. 70.–Subrogado. CRPM, art. 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario..."

De otra parte el artículo 102 del Decreto 2685 de 1999. dispone:

"Artículo 102. Fecha de llegada de la Mercancía.

Para efectos aduaneros, la fecha de recepción física del Manifiesto de Carga por la Aduana en el correspondiente puerto, aeropuerto o lugar de arribo, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional."

A su vez, el artículo 132 del citado Decreto 2685 señala entre las declaraciones que no producen efecto alguno, la declaración anticipada que se haya presentado con una antelación a la llegada de la mercancía, superior a la prevista en la normatividad aduanera, esto es en el antes señalado artículo 119, en concordancia con lo previsto en el artículo 102 ibídem.

De conformidad con las normas transcritas se concluye que, cuando la Declaración de Importación se presenta en forma anticipada, la llegada de la mercancía al país debe producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la citada Declaración.

En consecuencia, el respectivo Manifiesto de Carga que ampare la mercancía declarada anticipadamente, debe ser recepcionado por la autoridad aduanera del lugar de arribo de la mercancía dentro del término citado, so pena de que la declaración no produzca efecto aduanero alguno, toda vez que la fecha de recepción del manifiesto se toma como la fecha de llegada de la mercancía al país.

GPLA/LDM