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Concepto 110 de 1999 DIAN

¿Cómo finalizar una operación de tránsito aduanero, sin que se hagan efectivas las garantías pertinentes, cuando la mercanc

1101999
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CONCEPTO ADUANERO 110 DE 1999

(Abril 19)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: MERCANCIA CON TRANSITO ADUANERO EXTRAVIADA

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo finalizar una operación de tránsito aduanero, sin que se hagan efectivas las garantías pertinentes, cuando la mercancía está amparada en una sola D.T.A. y uno de los vehículos que la transporta es objeto de hurto y los demás llegan al depósito correspondiente?

TESIS JURÍDICA: CUANDO LA MERCANCIA AMPARADA EN UNA DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO ES TRANSPORTADA EN VARIOS MEDIOS DE TANSPORTE Y UNO DE ESTOS NO LLEGA DENTRO DEL TERMINO AUTORIZADO, EL EMPLEADO DEL DEPOSITO O EL USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA DEBE REPORTAR TAL SITUACION A LA DIVISION DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR Y A LA ADUANA DE DESTINO PARA QUE SE INICIE EL INVENTARIO Y LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES. ESTO SIN PERJUICIO DE LA EXPEDICION DEL ACTA DE RECIBO DE LA CARGA QUE ARRIBO EN TERMINO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 10 de la Resolución 2450 de 1997, autoriza la utilización de varios medios de transporte para movilizar mercancía relacionada con un solo documento de transporte y sometida al régimen de tránsito aduanero, caso en el cual la mercancía deberá estar amparada en una sola declaración de tránsito. Conforme a la misma disposición cada vehículo deberá portar la remesa particular de carga y una copia de la D.T.A., debidamente refrendada por la aduana de partida en la que se singularice cada medio de transporte que participa en la operación, identificación que se podrá hacer al momento de su partida.

Conforme a las reglas que rigen el tránsito aduanero, toda mercancía sometida a este régimen debe ser presentada para su finalización antes que culmine el término autorizado. No obstante, en aquellos casos en que la mercancía se traslada en varios medios de transporte y uno de éstos no arriba en término, prevé el inciso segundo del Parágrafo segundo del artículo 17 de la mencionada resolución que en tales eventos el empleado del depósito o el usuario operador de la zona franca debe avisar a mas tardar el día hábil siguiente al vencimiento o plazo señalado, por escrito, vía fax o por cualquier sistema de transmisión electrónica de datos al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior de la aduana de destino, para que éste ordene de inmediato el inventario de la mercancía y se de inicio a las investigaciones a que hubiere lugar.

Considerando que las infracciones al régimen de tránsito aduanero y, en especial el incumplimiento de los plazos autorizados y el arribo de mercancía con menos peso del autorizado, generan la efectividad de las pólizas correspondientes, el procedimiento que ha de surtirse es el previsto en la Resolución 4324 de 1995.

Sin embargo, para el caso analizado en el que la mercancía arribó incompleta, considera este despacho que la póliza por no finalización del régimen debe hacerse efectiva por el monto total de los treinta (30) salarios mínimos, o diez (10) si es entregada dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo autorizado, no obstante que la norma permite al depósito o al usuario de zona franca, según el caso, la expedición del acta de recibo de la carga que efectivamente llegó (artículo 17, inciso tercero del Parágrafo segundo de la Resolución 2450 de 1997) ya que en este caso la norma no prevé que la póliza se cobre de otra manera.

En cuanto a la póliza que cubre los tributos aduaneros, podrá afectarse proporcionalmente teniendo en cuenta los tributos de la mercancía que no arribó.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de exonerarse de la responsabilidad para efectos de que no se hagan efectivas las pólizas correspondientes, el artículo 17 del Decreto 2295 de 1996, consagra como eximente de responsabilidad por la pérdida parcial o total de las mercancías sometidas al régimen de tránsito, la fuerza mayor o el caso fortuito.

Pero para que se considere esta causal, debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo comentado, consistente en el aviso que debe reportar el transportador sobre los supuestos hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, a la administración de impuestos y aduanas con jurisdicción para la operación aduanera y jurisdicción en el lugar donde se produjo el hecho, para que el funcionario competente de la administración ordene la inspección e inventario de la mercancía, determine el grado de la avería o pérdida, deje constancia de tal hecho en la D.T.A. y si es del caso, permita la continuación de la operación, previa la colocación de los nuevos precintos.

De manera que, si este trámite no se surte, no sería pertinente alegar las causales eximentes de responsabilidad con la simple presentación de una denuncia por hurto ante cualquier autoridad competente.

AUC/TUB