Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 22692 de 1995 DIAN

Servicios funerarios - Excluido

226921995
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 022692

24 de Abril de 1995

TEMA: SERVICIOS FUNERARIOS

EXCLUIDO

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿En la Prestación de servicios funerarios, donde se incluyen bienes gravados con el impuesto sobre las ventas como cofres, ceniciarios, hábitos, etc., debe cobrarse el impuesto sobre los mismos?

RESPUESTA:

EN EFECTO ACTUALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 174 DE 1994, ESTAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS “LOS SERVICIOS FUNERARIOS, LOS DE CREMACION, INHUMACION Y EXHUMACION DE CADAVERES, ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE TUMBAS Y MAUSOLEOS, LOS AVISOS FUNERARIOS DE PRENSA CONTRATADOS A TRAVES DE LAS FUNERARIAS Y, EN GENERAL TODAS LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LOS MISMOS”. ESTA LEY FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NO. 41644 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1994 Y RIGE DESDE ESA FECHA.

Sin embargo, si en la prestación del servicio se incluyen bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, éste deberá ser cobrado, sobre su valor total a la tarifa general teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, señala los hechos generadores del tributo, la “venta de bienes corporales muebles que no hayan excluidos expresamente” constituye un hecho generador diferente al de la “prestación de servicios en el territorio nacional”.

Así lo ha dispuesto el artículo 16 del Decreto 326 de 1995, reglamentaria de la Ley en mención, al señalar que son responsables del impuesto sobre las ventas por las operaciones de venta, quienes presten servicios funerarios y de manera habitual también vendan bienes corporales muebles grave con el IVA.

PROBLEMA JURIDICO No.2

¿En la exclusión que hace la Ley 174 de 1994 del impuesto sobre las ventas para los servicios funerarios, al excluir igualmente “todas las actividades inherentes a los mismos”, se encuentran aquí incluidos servicios tales como: Servicio particular de transporte, coro, elaboración de carteles, etc.?

RESPUESTA:

EN ESTE PUNTO CONSIDERAMOS QUE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON CADA UNO DE LOS HECHOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 174 DE 1994, POR SER INHERENTES A SU PRESTACIÓN, SE ENCUENTRAN INCLUIDAS DENTRO DE DICHO BENEFICIO.

Es así como el desplazamiento de personas que asisten al funeral utilizando un servicio particular de transporte, los coros para los funerales, y la elaboración de carteles o avisos funerarios, por la misma empresa de servicios funerarios, son situaciones inherentes a la realización de un funeral, y por tanto, servicios excluidos del impuesto.

Debe advertirse que si la impresión de carteles se hace por impresores diferentes a la empresa funeraria, se genera el IVA.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

¿La exclusión del impuesto sobre las ventas en servicios funerarios es valida tanto para los servicios prepagados que aun no se realizan, como para los que efectivamente se presten?

RESPUESTA:

LA EXCLUSION CONTENIDA EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 174 DE 1994, PARA SERVICIOS FUNERARIOS, NO CONTEMPLA LIMITACION O CONDICION ALGUNA PARA SU APLICACION, EN CUANTO SE REFIERE A LA FORMA O MODALIDAD COMO SE CONTRATEN LOS SERVICIOS DESTINATARIOS DEL BENEFICIO, POR LO QUE, DICHA EXCLUSION SE APLICARA A LOS MISMOS SIN TENER EN CUENTA RESTRICCION ALGUNA EN EL TIEMPO DE SU PRESTACION.

PROBLEMA JURIDICO No. 4

¿La exclusión de los servicios funerarios del impuesto sobre las ventas significa la no existencia de hecho generador tanto para los mismos, como para los bienes utilizados en su prestación?. El IVA por los bienes gravados conforma un mayor costo de los mismos?.

RESPUESTA:

COMO SE SEÑALÓ EN LA RESPUESTA AL PROBLEMA JURIDICO No. 1, LA EXCLUSION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 174 DE 1994, SE DA RESPECTO DE LA PRESTACION DE DETERMINADOS SERVICIOS, HECHO GENERADOR DIFERENTE AL DE LA VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 420 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

De esta forma, si en la prestación del servicio excluido se venden bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, como serían en el caso planteado, los cofres o cajas fúnebres, mortajas u otros elementos gravados habrá responsabilidad por el impuesto en este hecho generador por lo cual deberán cumplirse las obligaciones propias de tal calidad, consagrados en la Ley fiscal. En tal situación la empresa de servicios funerarios debe llevar cuentas separadas de sus operaciones gravadas y excluidas del IVA, y realizar la proporcionalidad de los impuestos descontables ordenada en el artículo 490 del Estatuto Tributario.

CBPdeP/YGP