Concepto 25067 de 1997 DIAN
¿Un usuario industrial de zona franca debe practicar retención en la fuente a los proveedores nacionales? _ ¿Un usuario indus
Texto del documento
CONCEPTO 25067
12 de noviembre de 1997
TEMA: USUARIO INDUSTRIAL / PROVEEDORES NACIONALES
PROBLEMA JURIDICO NO.1.
¿Un usuario industrial de zona franca debe practicar retención en la fuente a los proveedores nacionales?.
TESIS:
LAS VENTAS DE PROVEEDORES NACIONALES A USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONAS FRANCAS, ESTÁN SOMETIDAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE.
INTERPRETACION:
De acuerdo al artículo 34 del Decreto 2233 de 1996, los bienes que se introduzcan a las zonas francas industriales por parte de los usuarios se consideran fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las exportaciones. A su vez, el artículo 40 ibídem, considera exportación definitiva para efecto de los beneficios e incentivos tributarios, el envío desde el resto del territorio nacional a un usuario de zona franca de materias primas, partes y piezas, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el usuario.
De esta forma, las operaciones de venta de materias primas por parte de proveedores nacionales a usuarios industriales de zonas francas, si bien es cierto para efectos aduaneros y de incentivos tributarios (CERT) se consideran exportación, los ingresos originados en dichas operaciones son de fuente nacional al realizarse la comercialización de los bienes en el país, debiendo en consecuencia el usuario industrial efectuar la retención en la fuente por la compra, al momento de efectuar el pago o abono en cuenta.
Diferente es la situación de las exportaciones a mercados externos donde legalmente no existe un agente de retención, toda vez que estos ingresos corresponden efectivamente a una operación de comercio exterior, de ahí que los ingresos en dicho caso no se encuentran sometidos a retención por disposición del literal b) del parágrafo del artículo 8o del Decreto 408 de 1995.
PROBLEMA.JURIDICO:
¿Un usuario industrial de zona franca puede efectuar sus ventas a Colombia en pesos y/o en dólares?.
TESIS.
LAS VENTAS DE USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONA FRANCA A RESIDENTES EN COLOMBIA, DEBEN FACTURARSE EN DIVISAS.
INTERPRETACION:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución No.21 de 1993 modificado por el artículo 1o de la Resolución No.5 de 1997 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residente en el país deben Canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones.
De tal forma, que al constituir operaciones de cambio las ventas que hagan los usuarios de zonas francas industriales a residentes en el país fuera de las mencionadas zonas, deben facturarse en divisas, así los residentes puedan pagar en moneda legal colombiana, caso en el cual de todas maneras el pago debe hacerse a través de los intermediarios del mercado cambian (artículos 11 y 63 Resolución 21 de 1993).
JPGM/CVG