Concepto 50601 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿Que dependencia es competente para hacerse parte y obtener el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los e
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 50601 DE 2002
(Agosto 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DIVISION DE COBRANZAS – COMPETENCIA
PROBLEMA JURIDICO
Que dependencia es competente para hacerse parte y obtener el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los empresarios que promuevan acuerdos de reestructuración?
TESIS JURIDICA: EN TODOS LOS PROCESOS QUE SE ENCUENTRE ADELANTANDO LA ADMINISTRACION ANTE LA CUAL SEA CONTRIBUYENTE EL EMPRESARIO, ES LA DIVISION DE COBRANZAS O QUIEN HAGA SUS VECES DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACION, LA COMPETENTE PARA HACERSE PARTE Y OBTENER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, A CARGO DE LOS EMPRESARIOS QUE PROMUEVAN ACUERDOS DE REESTRUCTURACION.
INTERPRETACION JURIDICA
Como lo expresa el consultante, en la Ley 550 de Diciembre 30 de 1999 el legislador estableció un régimen especial para promover y facilitar la reactivación de las empresas y para tal fin creó la figura de los acuerdos de reestructuración en los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene el carácter de acreedora fiscal cuando existan obligaciones insolutas a cargo del empresario.
Los artículos 844 y siguientes del Estatuto Tributario se refieren a la intervención de la Administración en los procesos de sucesión, concordatos, liquidación de sociedades y a otros procesos como el concurso de acreedores, quiebra, intervención, liquidación judicial o administrativa. En todos ellos se otorga competencia a la División de Cobranzas de las Administraciones para hacerse parte y perseguir el pago de las obligaciones debidas.
Como es lógico en dicha norma no se mencionan los acuerdos de reestructuración, por tratarse de disposiciones cuya génesis es anterior a la expedición de la Ley 550 de 1999. Lo mismo sucede con la Resolución 5632 que data del 19 de julio de 1.999, en la que fija la competencia en la División de Cobranzas para intervenir en dichos procesos y garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias de tiempo, y que dentro de los acuerdos de reestructuración se puede obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias para lo cual debe intervenir la Administración, el artículo 55 de la Ley 550 de 1999 establece que en la misma fecha de iniciación de la negociación, el nominador dará aviso mediante correo certificado al jefe de la División de Cobranzas de la Administración ante la cual sea contribuyente el empresario o a la unidad administrativa que haga sus veces, respecto al inicio de la promoción del acuerdo, para que el funcionario que esté adelantando el proceso administrativo de cobro coactivo proceda en forma inmediata a suspenderlo e intervenir en la negociación, conforme con las disposiciones de la ley.
Como la norma mencionada se refiere a los procesos de cobro que se estén adelantando, considera el Despacho que para los casos en los cuales no se ha iniciado el proceso de cobro, debe fijarse directamente la competencia de acuerdo con el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 según el cual dentro de las funciones de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, está la de distribuir dentro de las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente.
CTOR/AHBE