Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 64505 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Procede el beneficio de auditoría cuando el pago del impuesto a cargo en la declaración que pretende acogerse a

645052000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 64505 DE 2000

(Julio 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

PROCEDIMIENTO -BENEFICIO DE AUDITORIA

PROBLEMA JURÍDICO

¿Procede el beneficio de auditoría cuando el pago del impuesto a cargo en la declaración que pretende acogerse al mismo se efectuó con un saldo a favor originado en retenciones en la fuente; pero en el transcurso de la verificación por parte de la Administración de Impuestos el contribuyente no logra probar la totalidad de las retenciones incluidas en la misma?

TESIS

NO PROCEDE EL BENEFICIO DE AUDITORIA EN CASO DE IMPROCEDENCIA DE LAS RETENCIONES, ANTICIPAS O SALDOS A FAVOR, QUE ORIGINARON EL SALDO A FAVOR, CON EL CUAL SE ACREDITÓ EL PAGO DE LOS VALORES A CARGO.

INTERPRETACIÓN

De acuerdo con lo previsto por la ley 488 de 1998 en los artículos 22 y 111, para la procedencia del beneficio de auditoria por los años gravables allí señalados el contribuyente debía cancelar la totalidad de los valores a cargo por impuestos, retenciones e intereses resultantes en la respectiva vigencia.

Concordante con lo anterior el artículo 13 del Decreto 433 de 1999, estableció que "... Cuando el pago de las declaraciones presentadas para efectos de la procedencia de los beneficios de auditorí a se efectué mediante saldos a favor, anticipos o retenciones, la administración tributaria podrá verificar la procedencia de tales formas de pago. En caso de que se establezca la improcedencia de las retenciones, anticipos o saldos a favor, que originaron el saldo a favor, se entenderá que no se cumplió con el requisito de pago. "Resaltado fuera de texto.

La acción de fiscalización de la Administración, acorde con lo previsto en el artículo 14 del mismo Decreto se dirigirá a "... verificar la realidad de las fuentes de pago que incluyan dichas declaraciones, es decir, retenciones, anticipos, saldos a favor de periodos anteriores, para cancelar los impuestos sanciones e intereses que derivan de las declaraciones presentadas... »

Ahora bien, si en desarrollo de la acción de verificación de las fuentes de pago, encuentra la Administración, que algunas de las retenciones en la fuente incluidas en la declaración que pretende acceder al beneficio de auditoría no son procedentes por cualquier circunstancia, considera el Despacho que no se dan las condiciones legales para acceder al mismos aún cuando con las retenciones soportadas se logre cancelar el impuesto inicialmente determinado, de tal manera que el valor a rechazar sea el exceso de dicho impuesto.

Lo anterior, por cuanto la previsión del artículo 13 transcrito, es clara cuando dispone que si se establece la improcedencia de las retenciones, anticipos o saldos a favor, que originaron el saldo a favor, se entenderá que no se cumplió con el requisito de pago. Aquí, la norma no distinguió para afirmar que la improcedencia de las retenciones o de los demás factores, de pago deba ser parcial o solo referida a unos valores sino que la consagro de manera general, " improcedencia de las retenciones que originaron el saldo a favor en la declaración es decir que es indiferente la cantidad de las retenciones desconocidas para que se pierda el derecho al beneficio de auditoría, cuando el pago se ha realizado con el saldo a favor resultante de estas.

Por ello es menester en esta oportunidad, acudir al contenido del artí culo 27 del Código Civil "Cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espí ritu...." y como donde la ley no distingue no le es dable al inté rprete hacerlo; forzoso resulta concluir que en el caso en estudio si las retenciones en la fuente mediante las cuales se pago el impuesto a cargo en la declaración que pretendió acogerse al beneficio de auditorí;a, resultan improcedentes en todo o en parte, se pierde el derecho al beneficio en estudio.

YGP/LEPM