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Concepto 111383 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Las operaciones de compra-venta de divisas, en donde el cliente es una Entidad Estatal causan el impuesto sobre l

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CONCEPTO TRIBUTARIO 111383 DE 2000

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

VENTA DE DIVISAS

PREGUNTA

¿Las operaciones de compra-venta de divisas, en donde el cliente es una Entidad Estatal causan el impuesto sobre las ventas y, cuál es la base gravable?

TESIS

LAS OPERACIONES DE COMPRA –VENTA DE DIVISAS CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LA BASE GRAVABLE ES LA DIFERENCIA ENTRE LA TASA DE VENTA Y LA TASA PROMEDIO DE COMPRA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 486-1 del Estatuto Tributario cuando se trate de operaciones cambiarias el impuesto se determina tomando como base la diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha de operación y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha, establecida en la forma indicada por la Superintendencia Bancaria, multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas durante el día.

Si esta diferencia es negativa, no hay base gravable para aplicar la tarifa del impuesto.

Para las operaciones financieras, señala el artículo 443-1 del Estatuto Tributario que son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos financieros de las entidades departamentales y territoriales. Resaltado fuera de texto

También son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente operaciones similares a las de las entidades señaladas anteriormente, estén o no sometidas a la vigilancia del estado.

Es claro que en operaciones cambiarias es responsable del IVA la entidad que realiza la operación, y debe pagarlo el cliente.(concepto 70189 DE 2000 JULIO 2)

Por ello cuando una persona o entidad acuda ante un intermediario del mercado cambiario para efectuar una operación de compra- venta de divisas, será de su cargo el impuesto que se genere en la operación, el cual se determinará en la forma señalada en el artículo 486- 1 señalado. Salvo que la operación se realice con una de las entidades expresamente exceptuadas de la responsabilidad en este servicio, enumeradas taxativamente en el artículo 443-1 del Estatuto Tributario, antes citado

Es de anotar que únicamente se encuentran eximidas del pago del impuesto por las operaciones financieras a las Embajadas, Sedes Oficiales, Agentes Diplomáticos y Consulares y de Organismos Internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional. (Artículo 486-1 parágrafo del E.T.)

YGP/LEPM