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Oficio 901532 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 1532) Armonización de las Decisiones 599 y 600 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en Colombia

9015322019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1532 DE 2019

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000326 del 25/06/2019

Tema Convenciones

Descriptores           Decisiones - Comunidad Andina de Naciones- CAN

Fuentes formales Estatuto Tributario Colombiano

                                      Decisiones 599 y 600 -CAN.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención a la solicitud de pronunciamiento sobre la armonización de las Decisiones 599 y 600 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en Colombia, requerido por su despacho mediante correo electrónico elevado a la Dra. Claudia Soto, remitido a esta dependencia, se hace necesario indicar lo siguiente:

Si bien, las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tienen efectos directos, inmediatos y prevalentes sobre los ordenamientos jurídicos de cada uno de los países miembros, salvo que la misma Decisión supedite su entrada en vigencia a plazo o condición, las decisiones objeto de su consulta están condicionadas a la incorporación al derecho interno, como lo contempla el texto de las mismas (Art. 40 Decisión 599) (Art. 12 Decisión 600). No obstante, al ser estas decisiones de carácter supranacional, entraron en vigencia el 1 de enero de 2008.

2. La Decisión 599, en aras de armonizar los aspectos sustanciales y procedimentales del impuesto al valor agregado (IVA), promueve su neutralidad con el propósito de que este no cause distensiones en el mercado regional y debido que sus requerimientos son precisos en materia de este tributo indirecto dentro del ordenamiento interno de cada país miembro; a pesar de su vigencia, ha sido clasificada de difícil cumplimiento por la Secretaría General de la CAN, desde el año 2007.

3. Caso similar sucede con la Decisión 600, la cual trata el impuesto tipo selectivo al consumo (ISC), en procura de unificar criterios para su imposición y recaudo, instaurando una serie de obligaciones a los países miembros, las cuales debería cumplirse de términos de tres a diez años. No obstante, a pesar de su vigencia, ha sido clasificada de difícil cumplimiento por la Secretaría General de la CAN, desde el año 2007.

4. Ahora bien, en cuanto a la aplicación de estas decisiones en Colombia, este despacho informa respecto a la Decisión 599, en materia de IVA que, los aspectos en los que actualmente el ordenamiento jurídico tributario interno no se adecúa a la misma, se limitan, substancialmente a la preservación de exclusiones -no previstas en el convenio- en el mantenimiento de una tarifa especial inferior al 30% de la general y en la determinación de intereses a cargo del fisco.

Sumado a ello, en cuanto a la regla para la territorialidad de los servicios, se informa que respecto a los servicios prestados desde el exterior, adoptamos el criterio de utilización y aprovechamiento en muchos más casos que los expresados por la Decisión, ello debido a que las condiciones del mercado han cambiario, haciendo necesario adoptar un criterio que cobije suficientemente la imposición a este tipo de comercio global, situación que -dicho sea de paso- debe estudiarse por la comunidad andina, debido a que es una realidad que incide en el sistema impositivo interno.

En los demás aspectos, este despacho considera que la legislación interna se encuentra en esencia conforme con la Decisión.

5. De otro lado, acerca de la Decisión 600, referida al ISC, se considera que en general, la legislación interna se adapta a los parámetros de la Decisión.

Para finalizar, sea esta la oportunidad para manifestar que en la actualidad, la observancia y exigencia de los principios del derecho de integración, deben tener en cuenta que las Decisiones aquí cuestionadas, son normas de hace más de una década, las cuales ameritan un estudio y análisis actualizado, debido a que las circunstancias del mercado y del derecho fiscal han evolucionado.

Lo que necesariamente hace que la armonización fiscal en la CAN deba ajustarse a las condiciones presentes de los Países miembros y del mercado, enfocándose en suplir los requerimientos económicos y sociales actuales, en aras de promover el desarrollo equilibrado y armónico de la integración andina, en condiciones de equidad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, puede consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica