Oficio 15515 de 2016 DIAN
(Tributario) Información Tributaria que se puede Suministrar
Texto del documento
OFICIO 15515 DE 2017
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100202208-0558
| Ref.: | Radicado 009842 del 08/04/2016 |
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Información Tributaria que Se Puede Suministrar |
| Fuentes formales | Ley 1581 de 2012 y Oficio 027857 de octubre 7 del 2015 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se indaga por la viabilidad jurídica de entregar por parte de la DIAN al Banco de la República, la información del Registro Único Tributario-RUT- concerniente a los datos consignados en la casilla 53 “Responsabilidades, calidades y atributos” y casillas de la 62 a la 70 “Características y formas de las organizaciones”
Al respecto, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones:
Sobre el particular, esta Dependencia se pronunció en Oficio 027857 de octubre 7 de 2015, el cual se evoca lo correspondiente para su conocimiento, señala:
“...[E]l artículo 555-2 del Estatuto Tributario, regula el Registro Único Tributario consagrando expresamente que es el “ (...) mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción (...)”
El RUT resulta ser pues la herramienta de identificación y control que tiene la administración tributaria, para que esta última pueda desplegar las conductas a las que está obligado por Ley, determinando a través de esta herramienta algunas de las responsabilidades que tienen los contribuyentes, y proceder a su localización cuando así sea necesario.
Dentro de los componentes de la información que se registran en el RUT, se encuentran una serie de datos relacionados con la identificación del Contribuyente, los datos necesarios para efectos de su localización, las responsabilidades del obligado fiscal, y la actividad económica por el desarrollada, la cual se registra para efectos netamente estadístico, a través de una Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
Hechas pues estas consideraciones de orden teórico, es necesario abordar a efectos de este análisis la naturaleza de este tipo de información, en el marco de lo previsto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, siendo concluyente manifestar que en criterio de esta Dirección de Gestión Jurídica, la información proveniente de parte de terceros y registradas en el RUT si puede enmarcarse como datos personales, bajo las premisas, establecidos dentro del marco de lo definido por la Ley 1581, ya que esos datos clasifican dentro de la categoría de naturaleza pública señalada en el numeral 2 del artículo 3o del Decreto 1377 de 2013. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva, y al ser una información que la DIAN administra y percibe la aplican los preceptos como entidad obligada de la Ley 1712 de 2014.”
En virtud de lo anterior y con apoyo en los artículos 10 y 13 de la Ley 1581 de 2012, considerando que la solicitud de información contenida en el RUT, se relacionan con datos de naturaleza pública frente a los cuales no existe norma legal que impida su acceso, se concluye que la información puede ser compartida a la entidad solicitante para el ejercicio de sus funciones, con el compromiso de cumplir con sus deberes legales consagrados en las normas citadas.
En consecuencia, dentro del proyecto de intercambio de información DIAN- BANREPUBLICA, es factible suministrar la información básica referente a los datos consignados en la casilla 53 “Responsabilidades, calidades y atributos” y casillas de la 62 a la 70 “Características y formas de las organizaciones”, siempre y cuando se cumplan las formalidades, condiciones, requisitos, reserva, manejo, uso y salvaguarda de la información de acuerdo con la Ley y sus normas reglamentarias.
Cordialmente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica