Oficio 59049 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Los certificados os ADRs, deben ser tratados como acciones?
Texto del documento
OFICIO 59049 DE 2014
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 OCT. 2014
100208221- 001122
Ref.: Radicado 57204 del 11/09/2014
| TEMA: | Impuesto sobre la renta y complementarios. |
| DESCRIPTORES: | Certificados de ADRs' |
| FUENTES FORMALES | Artículo 60 y ss. del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Respecto a su consulta, de si los ADRs, deben ser tratados como acciones.se hace necesario en primer término, traer a colación su definición, manejo, uso y demás aspectos relacionados con su propia naturaleza, para lo cual recurrimos a los conceptos relacionados con el tema provenientes de las páginas financieras y del Diccionario de la Real Academia, que nos precisa:
"ADR (sigla en inglés de American Depositary Receipt) es un título físico que respalda el depósito en un banco estadounidense de acciones de compañías cuyas sociedades fueron constituidas fuera, manera de poder transar las acciones de la compañía como si fueran cualquiera otra de ese mercado. De esta forma, el mecanismo de ADR permite a una empresa extranjera emitir acciones directamente en Ja bolsa norteamericana. Las acciones subyacentes al ADR se llaman ADS, sigla en inglés de American Depositary Share.
Este instrumento nació a fines de la década del veinte (1927) como respuesta al creciente interés de los estadounidenses por participar en bolsas extranjeras, como el de compañías internacionales de cotizarse en el mercado de Estados Unidos. No obstante, fue a partir de los años ochenta cuando se observa un fuerte aumento en el número de colocaciones de este instrumento. El primer ADR de un país de América Latina en ser colocado en el mercado norteamericano fue el de CTC, Compañía de Teléfonos de Chile en el año 1990.
La empresa que quiere colocar acciones en el mercado estadounidense debe suscribir un contrato con un agente colocador (underwriting). Este garantiza la suscripción de casi la totalidad de la colocación. Luego un banco (banco depositario) emite los ADR. Los inversionistas adquieren estos ADR, y la empresa recibe a cambio los recursos por estos invertidos.
Este banco es el titular de las acciones, a nombre de los inversionistas que adquirieron los ADR. También puede convertirse en el banco custodio si es que mantiene estos títulos físicos.
El inversionista puede negociar estos instrumentos en la bolsa norteamericana o convertirlos en las acciones que representan y negociarlos en la bolsa de origen. Este mecanismo se denomina flowback. Si el inversionista adquiere las acciones en el mercado de origen y las transforma en ADRs para ser transmitidas en Estados Unidos, se dice que está realizando un inflow.
Los ADRs no son otra cosa que títulos que representan a acciones de empresas extranjeras, y que se cotizan y negocian en el mercado de valores de los Estados Unidos. En otras palabras, sí eres dueño de un ADR, tienes derecho a obtener las acciones extranjeras que representan.
Los ADRs son emitidos por un banco depositario, y el precio está relacionado con el precio de las acciones en sus mercados locales. Estos instrumentos se cotizan en dólares, y sus dividendos también son pagados en la misma moneda".
Así las cosas los ADRs al ser certificados que representan la propiedad sobre acciones o bonos de una empresa no estadounidense o subsidiaria en el extranjero de una empresa estadounidense, emitidos por bancos norteamericanos, respaldadoo <sic> por acciones que están en custodia en el país donde se encuentra ubicada la empresa emisora de las acciones, pudiendo ser objeto de conversión en las acciones originales (o subyacentes) en cualquier momento, a solicitud del titular, permite inferir que son derechos patrimoniales que representan un activo en nuestro sistema fiscal, más no tienen el mismo tratamiento que las acciones, en consecuencia su valoración difiere a lo que regularmente se hace con las acciones de acuerdo con las normas financieras y fiscales colombianas. La certificación además permitirá establecer la variación de la inversión respecto a la tasa representativa del mercado.
De otra parte, es importante precisar que la regulación, manejo y control financiero de estos instrumentos del mercado de valores, debe ser objeto de regulación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que su uso y disposición proviene de la legislación extranjera.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de ''Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 60 y ss. del Estatuto Tributario.