Oficio 66899 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿A qué instancia puede acudir el Usuario Comercial de Zona Franca para exigir al propietario de las mercancías int
Texto del documento
OFICIO 66899 DE 2013
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C. 18 OCT 2013
100208221- 000863
Doctor
JUAN CARLOS MAHECHA CAÑÓN
Presidente
ALMAGRARIO S.A.
Sede principal - Carrera 7 No. 71-52 Torre A Piso 9
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No/45025 del 3 de julio de 2013
| Tema: | Aduanero. |
| Descriptores: | Depósitos de mercancías, Permanencia de la mercancía en depósito. |
| Fuentes formales: | Artículos 1o, 53, 62, 115, 199, 392-2, 393-21, 409-2, 410-15, 502 y 526 del Estatuto Aduanero; 1170 y siguientes del Código de Comercio. |
Cordial saludo señor Juan Carlos.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
De esta manera, de la consulta referenciada se desprenden los siguientes problemas jurídicos que se absolverán cada uno a su turno.
¿A qué instancia puede acudir el Usuario Comercial de Zona Franca para exigir al propietario de las mercancías introducidas a la misma el pago de las facturas por el servicio de almacenaje?
Sea lo primero advertir que el Usuario Comercial de Zona Franca y el propietario de mercancías introducidas a la misma comparten un vínculo contractual propio del derecho privado en lo que se refiere a su almacenamiento, soportado por las funciones asignadas al primero, de acuerdo al artículo 393-21 del Estatuto Aduanero, como son el “mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas”.
Bajo éste orden lógico, derechos y obligaciones para uno y otro surgen de la figura del depósito mercantil disciplinada por los artículos 1170 y siguientes del Código de Comercio y por ende, toda solución a conflictos emanados con ocasión o en desarrollo del citado contrato - como el no pago de las facturas de almacenaje en el caso sub examine - debe promoverse ante la jurisdicción civil o tribunal de arbitramento según la aquiescencia de las partes.
Así pues, no se trata de unja “desprotección en la legislación aduanera” para el Usuario Comercial de Zona Franca como lo menciona en su escrito, ya que la reglamentación del nexo contractual con el propietario de la mercancía objeto de almacenamiento escapa al derecho público y se circunscribe única y exclusivamente a la esfera privada de los partícipes, en la órbita del ejercicio de sus voluntades, en cuyo defecto de omisión se aplican las normas comerciales previamente referidas.
De este modo, no admite cabida el argumento empleado por el (los) depositante(s) consistente en que "sus cargas pueden quedarse en Zona Franca por el término de 30 años” pues como bien lo expresa usted en la consulta, de la lectura del artículo 392-2 del Estatuto Aduanero se desprende que el almacenamiento de la mercancía se circunscribe en su duración al término de existencia de la Zona Franca, que "no podrá exceder de treinta (30) años, prorrogares hasta por el mismo término".
En otras palabras, es del resorte exclusivo de las partes acordar el término de prolongación del depósito mercantil, el cual puede ser igual o inferior al periodo de subsistencia de la Zona Franca; de manera que, las mercancías depositadas en el área geográfica comentada, tan solo permanecerán durante el lapso contratado.
Aunado a lo anterior, el almacenamiento en este evento no es gratuito, al disponer el artículo 1170 del Código Comercial que "La remuneración del depositario se fijará en el contrato o, en su defecto, conforme a la costumbre y, a falta de ésta, por peritos”.
¿Es jurídicamente viable que el Usuario Comercial de Zona Franca adelante algún trámite para que las mercancías, de las cuales no se ha cancelado el servicio de almacenamiento, queden a disposición de la DIAN?
Atendiendo los argumentos expuestos, debe precisarse que por tratarse de relaciones comerciales derivadas del derecho privado, no es el del resorte de la legislación aduanera establecer los efectos por el incumplimiento de las obligaciones que contraen entre si los contratantes del depósito mercantil, cuya competencia se encuentra reservada al Congreso de la República en virtud del artículo 150 de la Carta Política.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina