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Oficio 76511 de 2013 DIAN

(Aduanero) Procedimiento a seguir por las Sociedades de Comercialización Internacional, cuando al momento de expedir el Certifi

765112013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 76511 DE 2013

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 27 NOV 2013

100208221 - 001005

Señor

LAURA ISABEL LADINO C.

Contador Público

Si Asesores Sas

laura.Iadino@hotmail.com

Bogotá

Ref: Radicado 100208221-172 del 27/08/2013

TemaAduanas
DescriptoresCERTIFICADO AL PROVEEDOR
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999 artículos 40-5 y 40-6
Decreto 380 del 16 de febrero de 2012
Resolución 107 del 12 de junio de 2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia, el consultante pregunta el procedimiento a seguir por las Sociedades de Comercialización Internacional, cuando al momento de expedir el Certificado al Proveedor se incurren en errores de digitación en la descripción de la mercancía y este es rechazado por el proveedor.

Sobre el particular se considera:

El numeral 3o del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2o del Decreto 380 de 2012, consagra como una de las obligaciones a cargo de las Sociedades Comercializadoras Internacionales, la expedición en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor.

En concordancia con lo anterior el parágrafo del artículo 40-6 ibídem contempla la anulación o modificación del Certificado al Proveedor en el evento que esta devuelva todo o parte de las mercancías al proveedor nacional, antes de efectuarse la exportación final.

En ese sentido, el artículo 4o de la Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013 establece que habrá modificación del Certificado al Proveedor cuando la Sociedad de Comercialización Internacional devuelve al proveedor parte de la mercancía, certificado que deberá expedirse a más tardar al día siguiente a que el proveedor recibe la mercancía objeto de devolución parcial, a través de los servicios informáticos electrónicos.

La anulación del Certificado al Proveedor ocurre cuando la Sociedad de Comercialización Internacional devuelve al proveedor la totalidad de la mercancía, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5o de la Resolución No. 107 de 2013, que debe realizarse el día en que el proveedor recibe la mercancía objeto de devolución total a través de los servicios informáticos electrónicos.

Las anteriores precisiones son importantes, en la medida que el caso materia de análisis difiere de los eventos contemplados en el marco jurídico señalado para modificar o anular el Certificado al Proveedor, pues se tratan de errores de digitación en la descripción de la mercancía, pero que no implican su devolución total o parcial por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional, como lo establece el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución No. 107 de 2013.

Estos aspectos deben verse reflejados en las normas que regulan lo relacionado con el la anulación o modificación del certificado al proveedor, razón por la cual se dará el correspondiente trámite a su solicitud.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 artículos 40-5 y 40-6

Descriptores

CERTIFICADO AL PROVEEDOR