Oficio 913118 de 2021 DIAN
(Tributario) Beneficios tributarios, Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras
Texto del documento
OFICIO 913118 DE 2021
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-332
Bogotá, D.C. 21/10/2021
| Tema: | Impuesto sobre la renta |
| Descriptores: | Beneficios tributarios Exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras |
| Fuentes Formales: | Artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 Artículo 96 de la Ley 788 de 2002 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, el peticionario solicita indicar si la exención de IVA relacionada con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano aplica para una situación económica particular realizada durante el año gravable 2020.
Respecto del particular, este Despacho indica que ya se pronunció con anterioridad por medio del Oficio 100208192-300 - Rad 912879 de 2021, mediante el cual indicó:
“De acuerdo con la norma precitada, y tal y como se ha expuesto por medio de los Oficios 906082 - Rad. 1296 de 2020, 906915 - Rad. 1453 de 2020, 901250 de 2020, 900634 - Rad. 094 de 2021, 901331 - Rad. 233 de 2021, 904246 - Rad. 696 de 2021 y 905790 - Rad. 877 de 2021 (por medio de los cuales se ha analizado el contenido y alcance del beneficio tributario precitado), la procedencia de este tratamiento favorable depende del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y de su acreditación conforme con el reglamento que deberá ser expedido por parte del Gobierno Nacional.
Al respecto se indica que a la fecha no ha sido expedido el decreto reglamentario. Las entidades como son la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se encuentran realizando todos los esfuerzos necesarios para la expedición del decreto reglamentario, encontrándose actualmente en revisión jurídica por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
De acuerdo con lo expuesto, se reitera que la procedencia del tratamiento previsto en el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, mediante el cual se modificó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, depende del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y de su acreditación conforme con el reglamento que deberá ser expedido por parte del Gobierno nacional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica