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Concepto 17 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Frente al decreto 2685 de 1999 y demás normas complementarias, se pueden exportar como envíos urgentes muestras t

172002Aduanero
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Problema jurídico

FRENTE AL DECRETO 2685 DE 1999 Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS, SE PUEDEN EXPORTAR COMO ENVÍOS URGENTES MUESTRAS TEXTILES?

Tesis jurídica

SI SE PUEDEN EXPORTAR COMO ENVÍO URGENTES MUESTRAS TEXTILES, PERO SI ESTAS MUESTRAS CARECEN DE VALOR COMERCIAL, EL INTERMEDIARIO DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL DEBERÁ DILIGENCIAR UNA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA QUE CONSOLIDE DICHAS MUESTRAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE AMPAREN LOS ENVÍOS SUJETOS A LA MODALIDAD DE EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 17 DE 2002

(Febrero 14)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoFRENTE AL DECRETO 2685 DE 1999 Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS, SE PUEDEN EXPORTAR COMO ENVÍOS URGENTES MUESTRAS TEXTILES?
Tesis Jurídica
SI SE PUEDEN EXPORTAR COMO ENVÍO URGENTES MUESTRAS TEXTILES, PERO SI ESTAS MUESTRAS CARECEN DE VALOR COMERCIAL, EL INTERMEDIARIO DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL DEBERÁ DILIGENCIAR UNA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA QUE CONSOLIDE DICHAS MUESTRAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE AMPAREN LOS ENVÍOS SUJETOS A LA MODALIDAD DE EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

EXPORTACION DE MUESTRAS TEXTILES

LEY 19 DE 1978

RESOLUCIÓN 7002 DE 2001 ART 74

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 310

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 311

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 312

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 313

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 314

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 315

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 316

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 317

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 318

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 278

Los artículos 310 al 316 del Capitulo VII del Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, regulan la exportación por tráfico postal y envíos urgentes.

Al respecto el artículo 310 ibídem, establece que podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1 000.oo) y requieran ágil entrega a su destinatario.

Según el artículo 312, cada uno de los paquetes que se exporten bajo dicha modalidad deberá tener adherida una etiqueta donde se consigne el nombre y dirección del remitente; nombre de la empresa de mensajería especializada; nombre y dirección del consignatario; descripción y cantidad de las mercancías; valor expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y peso bruto del bulto expresado en kilos.

A su vez el artículo 313 dispone que los intermediarios de ésta modalidad deberán presentar a la Aduana, a través del sistema informático aduanero, una Declaración Simplificada de exportación por los bultos que pretenda exportar, acompañado del Manifiesto Expreso que contenga la individualización de cada uno de los documentos de transporte.

De la lectura de dichas normas se observa que las mismas no establecen excepción alguna respecto a la mercancía que se pueda exportar como envío urgente o que la misma deba ser obligatoriamente diferente. Igualmente, no establece un tope máximo de su peso, cantidad o el número de envíos que deban hacerse.

Por el contrario, la norma el único requisito que establece es que el valor del envío no exceda de US$1.000 dólares y que requieran ágil entrega a su destinatario, de lo que pe colige que bajo ésta modalidad pueden exportarse muestras textiles, siempre y cuando las misma cumpla los anteriores requisitos.

Es preciso aclarar que de conformidad con los artículo 315 y 317 del Decreto 2685 de 1999, la mercancía debe encontrarse amparada en la Declaración Simplificada de Exportación, hecho que podrá ser verificado mediante inspección aduanera; ya que de lo contrario, o de no cumplir la mercancía los requisitos señalados para ésta modalidad, podrá ser sometida a otra modalidad de exportación, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para el efecto.

No sobra señalar que las mercancías sometidas a esta modalidad de exportación, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19 de 1978 o Ley Aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

Por lo tanto, considerando que la legislación aduanera prevé para la exportación de muestras sin valor comercial, un trámite especial, como lo es el previsto en los artículos 318 y siguientes, es procedente aclarar que éste trámite se aplica de preferencia al de tráfico postal, toda vez que con el mismo se persigue controlar el cupo de bienes sometidos a dicha modalidad, cupo que no se podría controlar silos bienes se envían por tráfico postal.

No obstante lo anterior, es del caso aclarar que el artículo 278 de la Resolución 4240 de 2000, que fue adicionado por el artículo 74 de la Resolución 7002 de 2001, establece que cuando la exportación de muestras sin valor comercial reúna los requisitos previstos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999 ( para los paquetes postales y envíos urgentes), podrán ser enviados al exterior bajo la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes, para lo cual el intermediario de la modalidad diligenciará una Declaración de Exportación Simplificada que consolide las muestras sin valor comercial. independientemente de las que amparen los envíos sujetos a la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes. (se subraya)