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Concepto 22 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Pueden los Comerciantes inscritos ante la DIAN introducir mercancías por el sistema de envíos al resto del país

221996Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 22 DE 1996

(Marzo 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Pueden los Comerciantes inscritos ante la DIAN introducir mercancías por el sistema de envíos al resto del país provenientes de Maicao, Uribia y Manaure?

TESIS JURIDICA

LAS MERCANCIAS IMPORTADAS A LOS MUNICIPIOS DE MAICAO, URIBIA O MANAURE QUE VAYAN A SER INTRODUCIDAS AL RESTO DEL PAIS POR COMERCIANTES INSCRITOS ANTE LA DIAN MEDIANTE EL SISTEMA DE ENVIOS DEBEN ESTAR AMPARADAS CON LICENCIA PREVIA SI ESTAN SUJETAS A DICHO REGIMEN TODA VEZ QUE PARA SU IMPORTACION A DICHA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DEBIO OBTENERSE.

DESCRIPTORES

- IMPORTACION DE MERCANCIAS A MUNICIPIOS CON TRATAMIENTO PREFERENCIAL MAICAO, URIBIA Y MANAURE.

- LICENCIA DE IMPORTACION

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2817 el 17 de diciembre de 1991, que establece estímulos para el desarrollo industrial, comercial y de turismo de algunos municipios de la Costa Atlántica y Pacífica, entre los cuales se contempla al municipio de Maicao en la Guajira, consagra en su artículo 8o, modificado por el artículo 1 del Decreto 476 del 17 de marzo de 1992:

“La importación de bienes a las Zonas de Régimen Aduanero Especial se efectuará con base en la declaración de despacho correspondiente y no requerirá de registro o licencia de importación ni de ningún otro visado o autorización, salvo en los casos en que el presente Decreto así lo disponga. Dicha declaración deberá presentarse ante la Aduana acompañada del documento de transporte y de la factura comercial o proforma.

Para la libre disposición de las mercancías que se introduzcan o trasladen desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio nacional se deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar solicitud de pago diseñada por la Dirección General de Aduanas, por los derechos e impuestos de importación vigentes según el régimen general de despacho para consumo y la diferencia del impuesto a las ventas correspondiente. Lo anterior, salvo que se trate de maquinaria o equipo que se haya importado usado a dichas zonas, en cuyo caso se deberán cumplir además los requisitos establecidos para la importación de tales bienes”.

El 20 de octubre de 1992 el Gobierno Nacional, expide el Decreto 1706 “Por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los municipios de Maicao, Uribia y Manaure”, y determinó que éste regiría a partir del 1o de noviembre y sustituía en su totalidad para los municipios de Maicao, Uribia y Manaure, el régimen especial previsto en el decreto 2817 de 1991, con excepción de lo previsto en los artículos 5o y 6o, relativos a la importación de vehículos para la Zona de Régimen Especial y de materiales, maquinarias, equipos, sus partes y piezas, destinadas a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos.

El citado Decreto en el artículo 2 ordinal e) dispuso:

 “La importación de las mercancías a estos municipios en los términos de los anteriores literales, no requerirá de registro de importación, ni ningún otro visado o autorización, salvo cuando se trate de mercancías que requieran licencia de importación o registro sanitario, en cuyo caso este se entenderá homologado por la constancia del registro del país de origen”. (Subrayado).

En razón a la sustitución que del Decreto 2817 de 1991 hizo el Decreto 1706 de 1992, para la importación de las mercancías a los municipios de Uribia, Maicao y Manaure se requiere de licencia de importación y/o registro sanitario cuando las mercancías están sujetas a estos requisitos. En consecuencia los envíos que de tales productos se hagan al resto del país deban estar acompañados de tales documentos, cuya obtención debió lograrse al momento de su importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial.

Para su inmediata referencia le estamos enviando copia de los conceptos Nos. 52 de 1994 y 41 de 1995, proferidos por esta División, que tratan algunos aspectos relacionados con la importación de estos bienes al resto del país.

FVS/MNM