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Concepto 188 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Cual es la sanción que se debe aplicar a las SIAS cuando se configura mas de una desvinculación de sus representa

1882000Aduanero
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Problema jurídico

¿CUAL ES LA SANCION QUE SE DEBE APLICAR A LAS SIAS CUANDO SE CONFIGURA MAS DE UNA DESVINCULACION DE SUS REPRESENTANTES Y ESTAS NO SON INFORMADAS, O SON INFORMADAS EXTEMPORANEAMENTE?.

Tesis jurídica

LA SANCION QUE SE LE DEBE APLICAR A UNA SIA CUANDO SE CONFIGURA MAS DE UNA DESVINCULACION DE SUS REPRESENTANTES Y ESTAS NO SON INFORMADAS, O SON INFORMADAS EXTEMPORANEAMENTE ES DE SUSPENSION DURANTE TRES (3) MESES POR CADA DESVINCULACION NO INFORMADA O POR CADA DESVINCULACION INFORMADA EXTEMPORANEAMENTE.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 188 DE 2000

(Octubre 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUAL ES LA SANCION QUE SE DEBE APLICAR A LAS SIAS CUANDO SE CONFIGURA MAS DE UNA DESVINCULACION DE SUS REPRESENTANTES Y ESTAS NO SON INFORMADAS, O SON INFORMADAS EXTEMPORANEAMENTE?.
Tesis JurídicaLA SANCION QUE SE LE DEBE APLICAR A UNA SIA CUANDO SE CONFIGURA MAS DE UNA DESVINCULACION DE SUS REPRESENTANTES Y ESTAS NO SON INFORMADAS, O SON INFORMADAS EXTEMPORANEAMENTE ES DE SUSPENSION DURANTE TRES (3) MESES POR CADA DESVINCULACION NO INFORMADA O POR CADA DESVINCULACION INFORMADA EXTEMPORANEAMENTE.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - SANCIONES

CODIGO CIVIL ART. 10 NUM. 2

DECRETO 2339 DE 1996 ART. 2 NUM 2

DECRETO 2339 DE 1996 ART. 11

DECRETO 2685 DE 1999

El Artículo 11 del decreto 2339 de 1996 establece:

"Faltas que dan lugar a sanción de suspensión. Constituyen faltas que dan lugar a la sanción de suspensión de la autorización para el desarrollo de sus actividades como sociedad de intermediación aduanera por el término que se indica para cada una de ellas, las siguientes acciones u omisiones en que incurran tales sociedades:

1...

6. No informar dentro del día hábil siguiente a que se produzca el hecho, vía fax y por correo certificado a la Dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representarlas y actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

El término de suspensión de la autorización para el desarrollo de las actividades de las Sociedades de Intermediación Aduanera, indicada en la norma transcrita, es la que prevalece en contra posición a la indicada en el numeral 2° del artículo 2o del Decreto 2339 de 1996, la cual da a entender que, el funcionario que corresponda, impondrá facultativamente las sanciones de conformidad con los criterios de interpretación de la ley, teniendo como tope máximo tres (3) meses de suspensión de la autorización de las SIAS. Empero, posteriormente, el mismo Decreto, impone tarifariamente la sanción, lo cual, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 2° del artículo 10o del Código Civil, "cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad, y se hallen en un mismo código, preferirá la disposición consignada en el artículo posterior" por referirse, ambas normas, a un mismo tema, debe aplicarse el artículo 11o ibídem y por lo tanto imponerse, por cada desvinculación y/o por cada desvinculación informada extemporáneamente, suspensión de la autorización equivalente a tres (3) meses.

No sobra advertir que la normatividad relativa al régimen sancionatorio aplicable a los sujetos responsables de las obligaciones aduaneras es el consagrado en el Decreto 2685 de 1999 el cual empezó a regir el 1o. de julio del año 2000, debiendo tener en cuenta las normas que lo complementan, entre ellas, el concepto 148 del 11 de agosto del año en curso.


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CONCEPTO 188 DE 2000 OCTUBRE 4
Aduanero
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Aduanas
Problema Jurídico¿LAS SANCIONES DE SUSPENSION IMPUESTAS A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA SE HACE EFECTIVA PARA TODA LA SOCIEDAD O, SOLAMENTE PARA LA SUCURSAL U OFICINA DONDE SE COMETIO LA INFRACCION?
Tesis JurídicaLAS SANCIONES DE SUSPENSION IMPUESTAS A UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA SE HACE EFECTIVA PARA TODA LA SOCIEDAD.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - SANCIONES

CODIGO DE COMERCIO ART. 633

DECRETO 2532 DE 1994

El Decreto 2532 de 1994 indica que, las sociedades de intermediación aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de intermediación aduanera, de la misma forma, el artículo 633 del C. de C. establece que la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y el artículo 633 define la persona jurídica como una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Así, la legislación aduanera se refiere a las sociedades de intermediación aduanera como una persona jurídica autorizada por la autoridad aduanera para ejercer la intermediación aduanera y cuyo objeto social principal es el ejercicio de dicha actividad y como tal debe ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones

De donde se deduce que estableciéndose los requisitos legales para el ejercicio de la intermediación aduanera e indicándose cuales son los derechos, deberes y obligaciones tanto para su habilitación como para su ejercicio, las saciones de suspensión impuestas a una Sociedad de Intermediación Aduanera se hace efectiva para toda la sociedad.