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Concepto 72 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿Se debe exigir declaración andina del valor como documento soporte de una declaración de importación que ampara

721998Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 072-A DE 1998

(13 de noviembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES: DECLARACION ANDINA DEL VALOR

DECLARACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Se debe exigir declaración andina del valor como documento soporte de una declaración de importación que ampara unas muestras sin valor comercial cuyo valor es inferior a los cinco mil dólares ($US 5.000) pero venia amparada en un solo documento de transporte con otra mercancía cuyo valor si excede el de los cinco mil dólares ($US 5.000) y cada una con su factura correspondiente?

TESIS JURIDICA

SI SE DEBE EXIGIR DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR COMO DOCUMENTO SOPORTE DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN QUE AMPARA UNAS MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL CUYO VALOR ES INFERIOR A LOS CINCO MIL DÓLARES ($US 5.000) CUANDO ÉSTA VENIA AMPARADA EN UN SOLO DOCUMENTO DE TRANSPORTE CON OTRA MERCANCÍA CUYO VALOR SI EXCEDE EL DE LOS CINCO MIL DÓLARES ($US 5.000) Y AÚN CUANDO CADA UNA VENGA CON SU FACTURA CORRESPONDIENTE, TODA VEZ QUE EN ESTOS EVENTOS SE CONFIGURA UN TÍPICO FRACCIONAMIENTO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 3o de la Resolución 1016 de 1997 prescribe que por cada Declaración de Importación cuyo valor FOB total contenidos en la factura o contrato, sea igual o superior a U.S. $5.000 dólares de los Estados Unidos de América o cuando se trate de valores fraccionados o envíos múltiples o fraccionados, que sumados igualen o superen este valor, deberá diligenciarse un formulario de la Declaración Andina de Valor.

Los envíos fraccionados o múltiples y valores fraccionados se configuran en los eventos establecidos en el artículo 4o ibídem, del cual resaltamos el previsto en el numeral 3o de dicha disposición que reza textualmente:

“Valor Fraccionado. Se considera que el valor ha sido fraccionado cuando las mercancías ingresan al país amparadas por el mismo documento de transporte y se declaran en diferentes Declaraciones de Importación con una misma factura comercial o con varias, expedidas por un mismo proveedor a un mismo destinatario”.

Teniendo en cuenta que en el problema jurídico objeto de estudio se cumplen las condiciones previstas en la norma transcrita, independientemente que las mercancías sean muestras sin valor comercial, cuando se declaran separadamente del resto de mercancía que viene amparada en un solo documento de transporte, así tengan facturas independientes, debe diligenciarse la correspondiente Declaración Andina de Valor como documento soporte de la Declaración de Importación de las muestras sin valor comercial.

AUC/GPLA