Concepto 6456 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿Una asociación de municipios catalogada por Ley como ente territorial está exonerada del Gravamen a los Movimie
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 6456 DE 2002
(Febrero 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
53001-
Bogotá D.C.
Doctor
JORGE HUMBERTO MEJIA CASTAÑO
Carrera 49 No 52-61. Oficina 802
Medellín
Ref. Consulta radicada bajo el No 60490 de 23 de agosto de 2001.
TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros
DESCRITORES. Ejecución de Presupuesto.
FUENTES FORMALES. Numerales 3 y 9 artículo 879 Estatuto Tributario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Una asociación de municipios catalogada por Ley como ente territorial está exonerada del Gravamen a los Movimientos Financieros?
TESIS JURIDICA:
Las asociaciones de municipios se constituyen como establecimientos públicos y por ende las transacciones que realicen con los recursos propios se encuentran gravadas con el GMF.
INTERPRETACION
Sobre el tema de la exención a las entidades territoriales, este despacho precisó en el Concepto 28581 de 6 de abril de 2001:
“….
2. La exención contemplada en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o de las Tesorerías de los Entes Territoriales.
La exención no cobija la ejecución de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.
Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.
Es necesario señalar que la exención ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las Tesorerías de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, más no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 286 de la Constitución Política, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan, en los términos de la constitución y la ley.
El artículo 149 de la Ley 136 de 1994 define las asociaciones de municipios como entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rigen por sus propios estatutos y gozan para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios.
De esta manera, al tratarse las asociaciones de municipios de entidades creadas por acuerdo de voluntades, con patrimonio propio y autonomía administrativa, se tratan como establecimiento público, como en efecto señala el artículo 149 de la Ley 136 de 1994; por ende, así la asociación reciba recursos de los municipios asociados y tenga ingresos en razón de las actividades comerciales que realice, dichos recursos desde el momento de su percepción son propios, en virtud de lo cual se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria