Concepto 10329 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es aplicable el artículo 14-1 del Estatuto Tributario en los casos de fusión de corporaciones sin ánimo de luc
Problema jurídico
¿ES APLICABLE EL ARTÍCULO 14-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN LOS CASOS DE FUSIÓN DE CORPORACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO?
Tesis jurídica
LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN DE DOS O MÁS CORPORACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 14-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Texto del documento
CONCEPTO 10329 DE 1998
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
| Problema Jurídico | ¿ES APLICABLE EL ARTÍCULO 14-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN LOS CASOS DE FUSIÓN DE CORPORACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO? |
| Tesis Jurídica | LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN DE DOS O MÁS CORPORACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 14-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. |
FUSION DE SOCIEDADES
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 14-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19 PAR. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0356.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364
LEY 0049 DE 1990
LEY 0223 DE 1995
De conformidad con el artículo 19 parágrafo 1o. del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 223 de 1995, son contribuyentes del impuesto sobre la renta las corporaciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos señalados en el numeral primero del citado artículo para pertenecer al régimen tributairo especial contemplado en los artículos 356 y 364, y les corresponde el tratamiento fiscal previsto para las sociedades limitadas por asimilación expresa que hace la ley en tal sentido.
El artículo 14-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 49 de 1990, regula los efectos tributarios de los procesos de fusión de sociedades para determinar de una parte que no existirá, fiscalmente, una enajenación por la transmisión de derechos y bienes entre las sociedades que intervienen en el proceso, y de otra parte establecer en cabeza de la sociedad absorbente o fusionante la responsabilidad por las obligaciones fiscales de las absorbidas o fusionadas.
Como las normas no excluyen a las corporaciones sin ánimo de lucro que no cumplen los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial de la aplicación de las normas previstas para las sociedades, ni el artículo 14-1 del Estatuto Tributario limita su aplicación a uno o varios tipos de sociedad, el precepto contenido en la norma citada es aplicable para todos los eventos de fusión de sociedades y asimiladas.