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Concepto 10329 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Es aplicable el artículo 14-1 del Estatuto Tributario en los casos de fusión de corporaciones sin ánimo de luc

103291998Tributario
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Problema jurídico

¿ES APLICABLE EL ARTÍCULO 14-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN LOS CASOS DE FUSIÓN DE CORPORACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Tesis jurídica

LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN DE DOS O MÁS CORPORACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 14-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Texto del documento

CONCEPTO 10329 DE 1998

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico¿ES APLICABLE EL ARTÍCULO 14-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN LOS CASOS DE FUSIÓN DE CORPORACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO?
Tesis JurídicaLOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN DE DOS O MÁS CORPORACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 14-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

FUSION DE SOCIEDADES

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 14-1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19 PAR. 1

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0356.

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 364

LEY 0049 DE 1990

LEY 0223 DE 1995

    

De conformidad con el artículo 19 parágrafo 1o. del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 223 de 1995, son contribuyentes del impuesto sobre la renta las corporaciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos señalados en el numeral primero del citado artículo para pertenecer al régimen tributairo especial contemplado en los artículos 356 y 364, y les corresponde el tratamiento fiscal previsto para las sociedades limitadas por asimilación expresa que hace la ley en tal sentido.

El artículo 14-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 49 de 1990, regula los efectos tributarios de los procesos de fusión de sociedades para determinar de una parte que no existirá, fiscalmente, una enajenación por la transmisión de derechos y bienes entre las sociedades que intervienen en el proceso, y de otra parte establecer en cabeza de la sociedad absorbente o fusionante la responsabilidad por las obligaciones fiscales de las absorbidas o fusionadas.

Como las normas no excluyen a las corporaciones sin ánimo de lucro que no cumplen los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial de la aplicación de las normas previstas para las sociedades, ni el artículo 14-1 del Estatuto Tributario limita su aplicación a uno o varios tipos de sociedad, el precepto contenido en la norma citada es aplicable para todos los eventos de fusión de sociedades y asimiladas.