Concepto 31189 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Están gravadas y sometidas a retención en la fuente sobre rendimientos financieros las empresas asociativas de
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31189 DE 1999
(Abril 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: RETENCION EN LA FUENTE /PAGOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS
PROBLEMA JURIDICO
¿Están gravadas y sometidas a retención en la fuente sobre rendimientos financieros las empresas asociativas de trabajo?
TESIS JURIDICA: SI LA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO OBTIENE INGRESOS PROVENIENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ESTÁN GRAVADOS LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 10 de 1991 y el artículo 12 del Decreto 1100 de 1992, todas las empresas asociativas de trabajo legalmente constituidas que cumplan con las exigencias del mismo decreto están exentas del impuesto de renta y complementarios.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 383 de 1997 y el artículo 26 del D.R. 3050 de 1997 las rentas de las empresas asociativas de trabajo provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas no gozan de la exención prevista en la L. 10 de 1991.
Es así que hasta 1997 todas las empresas asociativas de trabajo estaban exentas del impuesto de renta y complementarios.
Así mismo, las utilidades obtenidas por los miembros de dichas empresas quedan sometidas al impuesto de renta y complementarios salvo normas generales mas favorables.
Es de anotar que cuando las empresas asociativas que ejerzan profesiones liberales y actividades relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos diferentes al ejercicio de la profesión liberal y los servicios inherentes a la misma, pueden solicitar los beneficios de que tratan los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 10 de 1991, en proporción a las rentas que no implican el ejercicio de profesión liberal.
De lo anterior se desprende que existen empresas asociativas de trabajo totalmente exentas, gravadas y mixtas (gravadas en unos ingresos y exentas por otros).
Una empresa asociativa es exenta cuando tiene por objeto la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la producción de servicios individuales o conjuntos distintos a la prestación de profesiones liberales y sus servicios inherentes. Por lo tanto los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros tampoco son gravados ni objeto de retención en la fuente.
Es gravada la empresa asociativa de trabajo con el impuesto de renta y complementarios por todos los ingresos que perciban inclusive los rendimientos financieros por lo tanto sometidos a retención en la fuente, cuando se dedica, únicamente, a la prestación de servicios profesionales y actividades inherentes a las mismas.
Goza de tratamiento mixto una empresa asociativa de trabajo en el evento en que preste servicios propios de profesiones liberales y actividades inherentes a éstas, y además preste servicios de los que trata el artículo 27 del Decreto 3050 de 1997, por cuanto son gravadas en cuanto a los ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y exentas en cuanto a tos demás ingresos (artículo 27 del D. 3050 citado)
En cuanto a los rendimientos financieros, en este último caso, también son gravados en cuanto que no se encuentran dentro de lo previsto en el artículo 27 ya citado y por tanto sujetos a retención.
PROBLEMA JURIDICO
¿Deben las empresas asociativas aplicar ajustes integrales por inflación?
TESIS JURIDICA: TODOS LOS OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS A APLICAR AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
En virtud de lo establecido en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los obligados a llevar libros de contabilidad están obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, salvo las excepciones previstas en la ley.
Así las cosas, si las empresas asociativas de trabajo no están obligadas a llevar libros de contabilidad de conformidad con el Código de Comercio, no deben aplicar ajustes por inflación.
CBPP/ALRO