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Concepto 39859 de 1996 DIAN

(Tributario) De acuerdo con la contribución sobre la industria extractiva del carbón, de acuerdo con las modificaciones introd

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CONCEPTO TRIBUTARIO 39859 DE 1996

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRIBUCION/ INDUSTRIA EXTRACTIVA DE CARBON

Acerca de la contribución sobre la industria extractiva del carbón, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 223 de 1995 a los artículos 12 y siguientes de la Ley 6a. de 1992, pregunta usted lo siguiente:

1. Cómo se debe liquidar?

2. Cuál es el precio FOB establecido por el Ministerio de Minas y Energía?

3. Cuando se empieza a liquidar?

El Capítulo II de la Ley 223 de 1995, modificó parcialmente las normas consagradas al respecto, en los artículos 12 y siguientes de la Ley 6 de 1992.

Para liquidar la contribución especial por exportación de carbón, debe tenerse en cuenta que:

1. La base gravable es el valor FOB del total exportado durante el respectivo mes, de conformidad con el precio que fije el Ministerio de Minas y Energía. Para el efecto, este Ministerio, certificará dentro de los primeros 20 días calendarios de cada mes, los precios para liquidar la contribución correspondiente.

2. El período fiscal es mensual.

3. La tarifa es de 0.6%.

(Artículos 52 y siguientes Ley 223/95 y 1o y 2o del Decreto 381 de 1996).

4. La contribución especial será cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a favor del Tesoro Nacional y se pagará en el Banco de la República.

En caso de pago extemporáneo, se generan intereses moratorios por cada mes y fracción de mes calendario de retardo, a la tasa vigente en el momento del pago.

Una vez efectuada la consignación en el Banco de la República, el obligado enviará copia del recibo de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículos 3o, 6o y 7o Decreto 381 de 1996).

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