Concepto 66255 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Debe solicitar autorización a la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales una entidad de salud para aplicar
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 66255 DE 2001
(Julio 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
ENTIDADES DE SALUD
PROBLEMA JURÍDICO
¿Debe solicitar autorización a la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales una entidad de salud para aplicar los excedentes cuando la asamblea de asociados no aprueba su destinación o falta quórum para decidir?
TESIS JURÍDICA
NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA DIAN PARA DESTINAR LOS EXCEDENTES DE LAS ENTIDADES DE SALUD A PROGRAMAS DE SALUD. ES OBLIGACIÓN DESTINARLOS PARA TENER EL TRATAMIENTO DE NO CONTRIBUYENTE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De acuerdo con el inciso 3º del artículo 23 del Estatuto Tributario dispone que tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
Por su parte el D. 841 de 1998 que reglamenta el tema de las entidades prestadoras de salud repite en el artículo 6 lo dispuesto en el inciso citado el Estatuto al decir no son contribuyentes del impuesto de renta los hospitales constituidos como personas jurídicas y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud siempre y cuando obtengan permiso del Ministerio de Salud y destinen la totalidad de los excedentes que obtengan a programas de salud de acuerdo a lo establecido en el citado decreto.
De las normas en comento se desprenden las siguientes condiciones en las entidades señaladas en la norma, para tener la calidad de no contribuyentes:
1. Que se obtenga permiso del Ministerio de Salud y
2.Que se destine la totalidad de los excedentes obtenidos a programas de salud
3. Que los hospitales estén constituidos como personas jurídicas
Así las cosas, la destinación de los excedentes a programas de salud no depende ni de la aprobación por la asamblea de asociados, ni de aprobación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sino que opera en virtud de la ley, de tal suerte que si los excedentes no se destinan a los programas que la ley señala la entidad de salud o el hospital en su caso se convierte en contribuyente.
Es de advertir, que la administración de impuestos goza de amplias facultades de fiscalización para determinar el cumplimiento de los requisitos indicados
CBPP