Oficio 752 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Los rubros que se liquidan y cobran IVA de las certificaciones de fletes y castos conexos o cuentas de manejo que e
Texto del documento
OFICIO 752 DE 2018
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
100208221-000752
Ref.: Radicado 000118 del 07/05/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En los radicados de la referencia se consulta respecto a las certificaciones de fletes y castos conexos o cuentas de manejo que emiten los agentes de carga navieras y/o aerolíneas existen rubros sobre los que se liquida y cobra el IVA, por ejemplo: Documento Fee, Container Risk Fee, THC, entre otros ¿estos valores forman parte del valor de aduana? teniendo en cuenta que en la importación también se liquida el IVA, ¿se generaría una doble tributación del IVA, uno por la importación y otro por la prestación del servicio?
Al respecto este Despacho considera indispensable señalar la oficina competente para resolver la pregunta.
RESOLUCIÓN 11 DE 2008
Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se asignan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 41. Crear la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera en el despacho de la Subdirección de Gestión Técnica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:
1. Coordinar el desarrollo de las actividades tendientes a la correcta aplicación de las normas sobre valoración aduanera y de los controles previo y posterior.
5. Interpretar las normas sobre valoración aduanera y absolver en términos generales las consultas formuladas por los usuarios. (subrayado fuera del texto original)
En cuanto el impuesto sobre las ventas causado por la importación de bienes y la correcta determinación del valor de aduanas, señala el Decreto 390 de 2016 lo siguiente:
ARTÍCULO 167. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA. <> Para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas a efectos de la percepción de los derechos de aduana y para la liquidación de los demás derechos e Impuestos causados por la importación, cuando corresponda, así como para la aplicación de otras regulaciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se deben tener en cuenta los aspectos técnicos contenidos en las normas citadas en la presente sección y las medidas que se desarrollan en la misma.
Estas normas comprenden lo establecido en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMO) aprobado por Colombia según Ley 170 de 1994, lo normado en la Decisión andina 571 de 2003 y su Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y demás normas comunitarias relacionadas, y aquellas que las modifiquen o sustituyan, además de las regulaciones nacionales complementarias.
Una vez determinada la competencia, se devuelve la presente consulta a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para su resolución.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina