Oficio 900900 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 900) Declaraciones de retención en la fuente ineficaces
Texto del documento
OFICIO 900 DE 2019
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100016039 del 11/03/2019, 100016040 del 11/03/2019, 100016041 del 11/03/2019 y 100016042 del 11/03/2019
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES. |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario Art. 580-1. |
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En atención al escrito en referencia, por medio del cual se plantea una inquietud acerca de la aplicación del artículo 580- del Estatuto Tributario (ET) “ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total”, la cual expone de la siguiente manera:
“(…) [¿] Si un agente de retención no realizo el pago en la presentación de la declaración, después debe volver a presentar la declaración para realizar el pago a pesar de que se realice dentro de los dos meses siguientes contados a partir de a fecha de vencimiento del plazo para declarar para que no sea ineficaz?".
Previo a contestar la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Para comenzar, se informa que el artículo 580-1 del ET., entre otros aspectos, expresa:
“(...) ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo (...)” (Negritas y cursiva fuera de texto).
De la norma trascrita se evidencia como lo ha explicado este despacho en pronunciamientos previos (Oficios Nos. 15829 de 2018 y 1399 de 2019) que la eficacia de la declaración de retención en la fuente, parte del supuesto de que el contribuyente declare oportunamente, y además efectúe o haya efectuado el pago total de la retención, con los intereses correspondientes, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento para declarar.
Así las cosas, para que la declaración sea eficaz la presentación de la misma se hace oportunamente con un pago parcial y posteriormente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, debe el contribuyente pagar la totalidad de la misma, mediante recibo oficial de pago (formulario 490) dentro del cual deberá liquidar los intereses moratorios a que haya lugar.
De manera que respecto de esta declaración que ha sido válidamente presentada y pagada en su totalidad no podrá predicarse ineficacia o incumplimiento que dé lugar a la imputación del tipo penal previsto en el artículo 402 del Código Penal.
Por el contrario, si la declaración es presentada de manera extemporánea y sin el pago total o si presentada oportunamente el pago se realiza pasados los dos meses señalados, no producirá efectos legales en materia tributaria para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en el mencionado artículo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica