Oficio 1546 de 2017 DIAN
(Tributario) Contratos a los cuales se les reajustó el valor en el IPC
Texto del documento
OFICIO 1546 DE 2017
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00891
Bogotá, D.C. 11 MAY 2017
Ref. Radicados 516 del 13/02/2017 y 10005755 de 2017.
Cordial salud,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A través del oficio de la referencia, se refiere usted en general, a contratos a los cuales se les reajustó el valor en el IPC. Pregunta usted si el ajuste al precio es antes o después de IVA.
En atención a los asuntos de competencia de este despacho, se observa lo siguiente:
El impuesto sobre las ventas recae, entre otros, sobre la venta de bienes y prestación de servicios. Quien vende bienes y/o presta servicios gravados debe cumplir con la obligación de facturarlo, cobrarlo, declararlo y pagarlo.
Si existen contratos de prestación de servicios o venta de bienes, debe tenerse presente la base gravable para la liquidación del impuesto, acorde con el artículo 447 del Estatuto Tributario, según el cual:
“Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable." (Subrayado fuera de texto)
Lo anterior sin perjuicio de bases gravables especiales, como es el caso de contratos de construcción, por ejemplo.
Ahora bien, si en un momento determinado se celebra un contrato, en tanto su objeto sea la venta de bienes o prestación de servicios, debe liquidarse el impuesto sobre las ventas y para tal efecto debe tenerse en cuenta la base gravable que corresponda, acorde con la ley. Así mismo, las normas sobre causación del impuesto y tarifa.
Si el contrato es objeto de reajuste del precio, en atención al índice de Precios al Consumidor (IPC), se observa que el valor como tal objeto de ajuste corresponde al valor del contrato antes del impuesto. Al reajustar el valor del contrato, tiene lugar una modificación. Por lo tanto, así como sobre el valor inicialmente determinado del contrato (antes del ajuste) se generó el IVA, sobre el mayor valor determinado por efecto del reajuste del precio, igualmente se causa el impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que la Ley 1819 de 2016, modificó varios aspectos relacionados con el impuesto sobre las ventas, entre otros, el relativo a tarifas. La DIAN expidió sobre el tema el Concepto general 001489 del 30 de enero de 2017, que se anexa para su información. En particular, en el numeral 4 este concepto efectúa precisiones en relación con los contratos celebrados con entidades públicas o estatales del orden nacional o territorial antes del 1 de enero de 2017, teniendo en cuenta los artículos 192 y 193 de la nueva ley. En el numeral 5 del mismo concepto, se especifica lo relativo a la causación del IVA para contratos entre particulares en casos diferentes a los previstos en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2015.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina